Resolución exenta número 503, de 2023.- Modifica resolución Nº 412 exenta, de 2019, que fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º del decreto Nº 160, de 2007 - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941390340

Resolución exenta número 503, de 2023.- Modifica resolución Nº 412 exenta, de 2019, que fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º del decreto Nº 160, de 2007

Número de registroCVE-2361939
Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.630
CVE 2361939 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.630 | Viernes 18 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2361939
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 412 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN SOCIAL, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y
EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS DEL REGISTRO DE
INFORMACIÓN SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 12º, DEL DECRETO Nº 160 DE 2007, DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN
(Resolución)
Núm. 503 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en
el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección
Social para familias en situación de extrema pobreza; en la Ley Nº 20.129, que Establece un
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto
supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del
artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el
decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que Aprueba
reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 17, de 2018, del
Ministerio de Desarrollo Social, que modifica decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio
de Planificación, en el sentido que indica; en la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la
Subsecretaría de Evaluación Social, que Fija procedimiento de recepción y evaluación de
solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación; en la
resolución exenta Nº 492, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que modifica la
resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en la forma que
indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1º Que, de acuerdo con el literal t), del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la
ley Nº 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la
Subsecretaría de Evaluación Social, sistematizar y analizar registros de datos, información,
índices y estadísticas que describan la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su
competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente;
2º Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó el “Registro de Información Social”, en
adelante RIS, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las

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