Resolución exenta número 50, de 2022.- Modifica resolución N° 1.512 exenta, de 2021, en el sentido que indica, aprueba nóminas de postulantes seleccionados para los tramos 1, 2 y 3, Subsidio Habitacional para Sectores Medios, del segundo llamado a postulación nacional 2021, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, correspondiente al decreto N° 1, de 2011, y deja sin efecto solicitudes de postulación al llamado referido - 19 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882831131

Resolución exenta número 50, de 2022.- Modifica resolución N° 1.512 exenta, de 2021, en el sentido que indica, aprueba nóminas de postulantes seleccionados para los tramos 1, 2 y 3, Subsidio Habitacional para Sectores Medios, del segundo llamado a postulación nacional 2021, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, correspondiente al decreto N° 1, de 2011, y deja sin efecto solicitudes de postulación al llamado referido

Número de registroCVE-2073218
Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.156
CVE 2073218 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2073218
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.512 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, EN EL SENTIDO
QUE INDICA, APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA
LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS,
DEL SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2021, EN LAS
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO
PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.),
DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO
REFERIDO
(Resolución)
Santiago, 13 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 50 exenta.
Visto:
El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y
sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II
de dicho Reglamento; la resolución exenta N° 1.512, de fecha 23 de septiembre de 2021,
publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo; la resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus
modificaciones, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el
otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2021, de conformidad a las
disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS N°
1 (V. y U.), de 2011; la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, y
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta N° 1.512 (V. y U.) de 2021, se llamó a postulación al
Segundo Llamado Nacional 2021, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por
el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en sus tramos 1, 2 y 3, en las modalidades de adquisición de
viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, fijándose los recursos
destinados a cada Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación.
b) Que la resolución exenta N° 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, visada por el
Ministro de Hacienda, compromete, entre otros, los recursos para el programa habitacional
correspondiente al año 2021, resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la
ley N° 18.591.
c) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al
financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Región, tramo, modalidad y
alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor
atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo
dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 21.289, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2021, que establece que el programa del año queda
conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de
2021.

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