Resolución exenta número 5.831, de 2023.- Aprueba informe favorable que verifica cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.427, para la Escuela de Formación de Carabineros - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953799321

Resolución exenta número 5.831, de 2023.- Aprueba informe favorable que verifica cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.427, para la Escuela de Formación de Carabineros

Número de registroCVE-2410640
Fecha de publicación25 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.710
CVE 2410640 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.710 | Sábado 25 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2410640
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
APRUEBA INFORME FAVORABLE QUE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA
LEY Nº 21.427, PARA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS
(Resolución)
Núm. 5.831 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que
reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior;
en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión
institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad
pública; en el oficio Nº 1079, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General de
Carabineros; en el oficio ordinario Nº 28227, de fecha 20 de octubre de 2023, del Jefe (S) de la
División de Gestión y Modernización de las Policías, Subsecretaría del Interior; en el
memorándum interno Nº 06/1254, de fecha 9 de noviembre de 2023, de Asesoría de Gabinete de
la Subsecretaría de Educación Superior; en el informe favorable de fecha 9 de noviembre de
2023 suscrito por la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior y por Asesoría
de Gabinete, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre
Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo
establecido en la letra d) del artículo de la ley Nº 18.956.
2º. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en
adelante "DFL Nº 2 de Educación"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su
artículo 52 dispone que el Estado reconocerá oficialmente, entre otras instituciones de educación
superior, a las indicadas en su letra d). El inciso final del artículo 53 del mismo cuerpo normativo
establece que las instituciones referidas en la mencionada letra d) del artículo 52, se regirán en
cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos
orgánicos y de funcionamiento.
Por su parte, el primer inciso del artículo 54 de la misma norma dispone que los
establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán, según sea la
naturaleza del establecimiento, entre otros, el título técnico de nivel superior. En la misma línea,
la letra a) del inciso séptimo del referido artículo 54 establece que "título técnico de nivel
superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto

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