Resolución exenta número 5.490, de 2023.- Fija nómina de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.152 - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 951918971

Resolución exenta número 5.490, de 2023.- Fija nómina de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.152

Número de registroCVE-2403304
Fecha de publicación10 Noviembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.697
CVE 2403304 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.697 | Viernes 10 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2403304
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR
PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR
EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE
EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903 Y EN EL ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.152
(Resolución)
Núm. 5.490 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y
modifica otras normas; en la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al
Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los
beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican;
en la resolución exenta N° 6.546, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de
ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales de la educación del
sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980,
de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 y fija lista de establecimientos
educacionales que postularán a los cupos del año 2022; en el Ord. N° 10/280, de 2023 de la jefa
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio
de Educación y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional
Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho
Sistema;
2° Que, el Título III del Estatuto regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente,
señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la
educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una
trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
3° Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto establece que el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los
establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a

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