Resolución exenta número 5.048, de 2023.- Modifica resolución N° 1.187, de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales - 21 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941482022

Resolución exenta número 5.048, de 2023.- Modifica resolución N° 1.187, de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales

Número de registroCVE-2362070
Fecha de publicación21 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.632
CVE 2362070 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.632 | Lunes 21 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2362070
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.187 DE 2022 QUE, APRUEBA TEXTO COORDINADO
Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS
FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE CEREALES
(Resolución)
Núm. 5.048 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección
Agrícola y el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y
comercio de semillas y su Reglamento, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 510,
de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías
sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 50, de 2023, del
Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007,
del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 3.080 de 2003; 3.139 de 2003;
3.815 de 2003; 1.284 de 2021 y 1.187 de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías
importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
3. Que, debido a que algunas ONPF no cuentan con productos que cumplan con los
ingredientes activos permitidos por la resolución N° 1.187 de 2022 ya que existen otras
alternativas de tratamiento para Tilletia indica, se permitirá el uso de cualquier fungicida que sea
efectivo para el control de la plaga y esté autorizado y registrado por la ONPF de origen.
4. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de algunos países de la Unión Europea para que
se acepte la declaración adicional que “La/s plaga/s no está/n presente/s en el país de origen”.
5. Que, el Servicio ha acordado con la Unión Europea aceptar que los países miembros
puedan declarar el estatus de las plagas, en normativas de todo origen, según los lineamientos de
la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".

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