Resolución exenta número 5.059, de 2023.- Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que establece la nómina de entidades a la que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010
Número de registro | CVE-2349453 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 43.613 |
CVE 2349453 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.613 | Viernes 28 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2349453
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010
(Resolución)
Núm. 5.059 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en la ley Nº 18.010; en el decreto supremo Nº 478, de 6 de abril de 2022, del
Ministerio de Hacienda, que Designa Comisionado y Presidenta del Consejo de la Comisión para
el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado
Financiero, contenida en la resolución exenta Nº 3.871, de 2022; en el DFL Nº 1/19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria
de la ley Nº 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones
de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por
medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;
que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas
que habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año
calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante
decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;
3. Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.715, hasta que entre en
vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, el que a la fecha
de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan
fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que,
durante el año calendario anterior, hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo
convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 Unidades de Fomento (UF) y
en un número superior a 1.000 operaciones;
Impuestos Internos comunicará a la citada Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado
Financiero, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen
y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones
colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, y que
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