Resolución exenta número 5.984, de 2022.- Aprueba plan de cierre de la carrera Ingeniería Forestal de la Universidad de Talca - 24 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916837502

Resolución exenta número 5.984, de 2022.- Aprueba plan de cierre de la carrera Ingeniería Forestal de la Universidad de Talca

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2239468
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.434
CVE 2239468 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.434 | Sábado 24 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2239468
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA QUE INDICA DE LA UNIVERSIDAD DE
TALCA
(Resolución)
Núm. 5.984 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129; en el decreto
supremo Nº 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que regula los
procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación
superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129; en el decreto
con fuerza de ley Nº 36, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que creó la Universidad
de Talca; en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública,
sobre Estatutos de la Universidad de Talca; en el Oficio Ord. Ext. Nº 002/2022, de fecha 14 de
enero de 2022, en el Oficio Ord. Ext. Nº 037/2022, de fecha 31 de marzo de 2022, y en el Oficio
Ord. Ext. Nº 047/2022, de fecha 3 de mayo de 2022, todos del Rector de la Universidad de Talca;
en el Oficio Ord. Nº06/2829, de fecha 4 de marzo de 2022, del Subsecretario de Educación
Superior; en el Oficio Ord. Nº06/5176, de fecha 27 de abril de 2022, de la Subsecretaria de
Educación Superior; en el Memorándum Interno Nº 06/1101, de fecha 12 de septiembre de 2022,
del Jefe de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre
Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo
establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
2º Que, la Universidad de Talca, es una institución de educación superior independiente,
autónoma con personalidad jurídica propia, creada mediante el decreto con fuerza de ley Nº 36,
de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y su Estatuto Orgánico fue fijado a través del
decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y se encuentra
inscrita en esta Secretaría de Estado en el Registro de Universidades NºA-9, del Ministerio de
Educación.
3º Que, el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una
sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de
Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los
estudiantes matriculados", contemplando el contenido mínimo señalado en dicha norma. El
penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por
la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan
de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de
Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".

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