Resolución exenta número 5.250, de 2022.- Sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, establecidos en las resoluciones exentas N° 4.819 de 2020, Nos. 3.465 y 4.633 de 2021, y Nos. 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 y 4.494 de 2022 - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914011666

Resolución exenta número 5.250, de 2022.- Sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, establecidos en las resoluciones exentas N° 4.819 de 2020, Nos. 3.465 y 4.633 de 2021, y Nos. 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 y 4.494 de 2022

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212838
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.396
CVE 2212838 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.396 | Miércoles 9 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 2212838
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
SISTEMATIZA Y UNIFICA LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL
SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES Nº 4.819 DE 2020, Nº 3.465 Y 4.633 DE
2021, Y Nº 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 Y 4.494 DE 2022, EXENTAS DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(Resolución)
Núm. 5.250 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que
reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior;
en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la
constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario
y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, que
estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación
superior, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y 4.633 de 2021, y Nº 201, 569,
1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 y 4.494 de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación
Superior; en el Memorándum Interno Nº 06/1073, de fecha 7 de septiembre de 2022, del
Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; y, en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre
Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo
establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
2º. Que, la precitada Ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del
Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de
Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de
estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o
programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley Nº 21.091,
corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos
administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados
previamente por el comité de acceso respectivo.
4º. Que, mediante resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación
Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las
instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema
universitario. En el referido acto administrativo, además, se sistematizó y unificó los
procedimientos e instrumentos establecidos en actos anteriores. La mencionada resolución exenta
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Núm. 43.396 Miércoles 9 de Noviembre de 2022 Página 2 de 23
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Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Nº 4.819, de 2020, fue modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº
201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959, Nº 2.445 y Nº 2.907, Nº 3.351 y Nº 4.494, de 2022, todas de
esta Subsecretaría, en base a acuerdos adoptados por el mencionado comité técnico del
subsistema universitario.
5º Que, mediante el artículo primero de la precitada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, se
establecieron instrumentos y procesos que con posterioridad fueron incorporados en el artículo
segundo del mencionado acto administrativo. Por su parte, el artículo tercero de la misma
resolución estableció instrumentos y procesos solo aplicables al proceso de admisión 2021, por
lo que han dejado de tener efecto.
6º Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la
ley Nº 21.091, y del deber de eficiencia impuesto a la administración del Estado en los términos
del artículo 5º de la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, resulta necesario dictar un acto
administrativo que sistematice y unifique orgánicamente todos los procesos e instrumentos
vigentes del Sistema de Acceso, anteriormente establecidos mediante resoluciones de esta
repartición.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécese el siguiente texto sistematizado y unificado de los
procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior
del subsistema universitario, establecidos previamente en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020,
modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748,
Nº 1.959, Nº 2.445 y Nº 2.907, Nº 3.351 y Nº 4.494, de 2022, todas de esta Subsecretaría:
1.- Público Objetivo
El Sistema de Acceso (en delante e indistintamente, "el Sistema") establecerá la admisión a
pregrado de alumnos de primer año de las universidades adscritas al mismo. Para estos efectos,
los estudiantes que ingresen vía homologación o convalidación de estudios se considerarán de
cursos superiores, por lo que los procedimientos e instrumentos utilizados para su postulación y
admisión deben ser determinados por cada universidad.
2.- Tipos de Programas
Para efectos del acceso a las universidades, los programas de pregrado impartidos por las
universidades que adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las siguientes
distinciones:
a) Distinción por nivel:
- Conducente a título Técnico de Nivel Superior
- Conducente a título Profesional
- Bachillerato, Ciclo Inicial o Plan Común
- Conducente a grado académico de Licenciado
- Conducente a título Profesional con grado académico de Licenciado
b) Distinción por modalidad:
- Presencial
- Semipresencial
- A distancia
c) Distinción por jornada, sólo aplicable a modalidad presencial:
- Diurno
- Vespertino
d) Distinción por tipo:
- Regular: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que
conducen a la obtención de un título técnico de nivel superior, título profesional y/o grado
académico.

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