Resolución exenta número 5.429, de 2022.- Establece resolución de certificación de material de propagación de carozos y pomáceas y deroga resolución Nº 6.551, de 2012 - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912583415

Resolución exenta número 5.429, de 2022.- Establece resolución de certificación de material de propagación de carozos y pomáceas y deroga resolución Nº 6.551, de 2012

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2201157
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.377
CVE 2201157 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2201157
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas
ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE
PROPAGACIÓN DE CAROZOS Y POMÁCEAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.551,
DE 2012
(Resolución)
Núm. 5.429 exenta.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de
1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas, decreto Nº
195, de 1979 y decreto Nº 188, de 1978, ambos del Ministerio de Agricultura reglamentos del
anterior; resolución Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas;
Resolución Nº 1.454 de 2019 que Establece Requisitos Generales de Certificación de Semillas y
Plantas Frutales; la resolución Nº 2.433, de 2012, que delega responsabilidades en autoridades
del Servicio y que;
Considerando:
1. Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764, de 1977, y en los decretos Nº 188, de
1978, y Nº 195 de 1979, ya mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero
establecer los requisitos generales y específicos sobre Certificación de Semillas y Plantas
Frutales.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente para resguardar el
patrimonio fitosanitario del país como asimismo es el organismo del Estado encargado de dictar
las Resoluciones Generales y Específicas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los
materiales de propagación gámica y agámica y el cumplimiento de este objetivo involucra, por
una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el
Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viverística y de semillas, para
mitigar las repercusiones que causan las plagas que se dispersan por material de propagación y
contribuir a contener o suprimir las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial.
4. Que, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de
propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas
cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas
plantas expresen su máximo potencial productivo.
5. Que, es necesario actualizar la Resolución Específica de Certificación de Material de
Propagación de Carozos y Pomáceas, debido a que se deben agregar requisitos a los viveristas
productores de plantas frutales certificadas con el objetivo de mejorar la trazabilidad del proceso.
6. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la
Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, que
se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico
Normativo, reunido con fecha 25 de noviembre de 2021.

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