Resolución exenta número 5.588, de 2022.- Dispone publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución Nº 5.444 exenta, de 2022, que determina a un beneficiario de los sesenta y un cupos previstos en el artículo 47 de la ley Nº 21.306, para acceder de manera adelantada a los beneficios de incentivo al retiro voluntario contemplados en la ley Nº 21.135 - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906931871

Resolución exenta número 5.588, de 2022.- Dispone publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución Nº 5.444 exenta, de 2022, que determina a un beneficiario de los sesenta y un cupos previstos en el artículo 47 de la ley Nº 21.306, para acceder de manera adelantada a los beneficios de incentivo al retiro voluntario contemplados en la ley Nº 21.135

Número de registroCVE-2149536
Fecha de publicación30 Junio 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.290
CVE 2149536 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.290 | Jueves 30 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2149536
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
DISPONE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL EXTRACTO DE LA
RESOLUCIÓN Nº 5.444 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DETERMINA A UN BENEFICIARIO DE
LOS SESENTA Y UN CUPOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY Nº
21.306, PARA ACCEDER DE MANERA ADELANTADA A LOS BENEFICIOS DE
INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 21.135
(Resolución)
Núm. 5.588 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario a
los funcionarios municipales que indica; la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones
a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios
que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; el decreto
con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y
asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley Nº 18.359,
que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces
Ministerio del Interior; el decreto Nº 72, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; la resolución exenta Nº
7.866, de 2021, de esta Subsecretaría, mediante la que se individualiza al personal municipal que
habiendo postulado cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios de incentivo al retiro
previstos en la ley Nº 21.135, en el proceso de asignación de cupos correspondiente al año 2020,
no alcanzó a resultar beneficiario por falta de plazas, el que, en consecuencia, pasó a integrar el
listado preferente para los procesos de los años siguientes, la circular Nº 167, de 2022, de igual
repartición, a través de la que se informa el procedimiento para acceder a los beneficios de
incentivo al retiro voluntario de manera adelantada a la época en que correspondería adquirir la
calidad de beneficiario, en virtud de lo previsto en el artículo 47 de la ley Nº 21.306, modificado
por el artículo 53 de la ley Nº 21.405; lo señalado en las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 16, de
2020, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de
toma de razón; y los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Peumo.
Considerando:
1º Que, el artículo 47 de la ley Nº 21.306, modificado por el artículo 53 de la ley Nº 21.405,
prevé que los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios
municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes a los años 2018,
2019, y 2020, de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado
de seleccionados de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la citada ley,
correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo
respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales o bien padecer trastorno
neurocognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante. El
número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades
que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la

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