Resolución exenta número 5.936, de 2021.- Modifica resolución N° 4.033 exenta, de 2021, que reconoce para el año 2021 a los alumnos integrados beneficiarios de la Subvención de Educación Especial Diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecida por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998 - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878651648

Resolución exenta número 5.936, de 2021.- Modifica resolución N° 4.033 exenta, de 2021, que reconoce para el año 2021 a los alumnos integrados beneficiarios de la Subvención de Educación Especial Diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecida por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2048803
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.116
CVE 2048803 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.116 | Martes 30 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2048803
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.033 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2021 A LOS ALUMNOS
INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER
TRANSITORIO ESTABLECIDA POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE
1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 5.936 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
la Ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado
y Sistematizado de Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de
2009; y Nº 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 4.033, Nº
4.524 y Nº 5.568, todas de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en los oficios ordinarios Nº
05/1.045 y Nº 05/1.322, ambos de 2021 y del Jefe de la División de Educación General; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones
educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en
su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación
especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de
transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el
Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o
subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de
Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención
de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de
Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161,
de 2006 y Nº 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un
establecimiento educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá
elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva un proyecto de integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el
Ministerio de Educación;

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