Resolución exenta número 5.627, de 2021.- Modifica resolución Nº 2.269, de 2007, que establece regulaciones para material de reproducción de Kiwi (Actinidia spp.) procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea - 14 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875652515

Resolución exenta número 5.627, de 2021.- Modifica resolución Nº 2.269, de 2007, que establece regulaciones para material de reproducción de Kiwi (Actinidia spp.) procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2008578
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.054
CVE 2008578 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.054 | Martes 14 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2008578
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.269 DE 2007, QUE ESTABLECE REGULACIONES
PARA MATERIAL DE REPRODUCCIÓN DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE
DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
(Resolución)
Núm. 5.627 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección
Agrícola y el decreto Nº 510 de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías
sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura,
el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del
SAG, la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO,
promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, las
resoluciones Nos 1.523 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 2.269 de 2007,
6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 203, 7.317 de 2013, 1.284 de 2021, y sus
modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 2.269 de 2007, que
Establece regulaciones para la importación de material de reproducción de Kiwi (Actinidia spp.)
procedente de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nos 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021 de
este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica.
5. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia
Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia
en el país de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae biovar 3, y que el resto de los

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