Resolución exenta número 5.628, de 2021.- Modifica resolución N° 2.344, de 2005, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Kiwi procedentes de Japón - 14 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875652492

Resolución exenta número 5.628, de 2021.- Modifica resolución N° 2.344, de 2005, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Kiwi procedentes de Japón

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2008579
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.054
CVE 2008579 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.054 | Martes 14 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2008579
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.344, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES
PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE KIWI
(ACTINIDIA DELICIOSA, ACTINIDIA CHINENSIS) PROCEDENTES DE JAPÓN
(Resolución)
Núm. 5.628 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección
Agrícola, y el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías
sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de
Agricultura; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director
Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
FAO, promulgadas por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las
resoluciones N°s. 1.523 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 2.344 de 2005,
6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 203, 7.317 de 2013, 1.284 de 2021, y sus
modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 2.344, de 2005, que
Establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Kiwi (Actinidia
deliciosa, Actinidia chinensis) procedentes de Japón.
4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de
este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica.
5. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia
Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia
en el país de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae biovar 3, y que el resto de los
biovares de esta plaga se encuentran bajo el estatus fitosanitario de plaga cuarentenaria ausente
del territorio nacional, lo cual ha quedado establecido en la resolución N° 3.080, de 2003, que
Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de
Chile.

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