Resolución exenta número 5.278, de 2020.- Dispone la no renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que se indica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 20.248 - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854336415

Resolución exenta número 5.278, de 2020.- Dispone la no renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que se indica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 20.248

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de registroCVE-1875513
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.848
CVE 1875513 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.848 | Jueves 7 de Enero de 2021 | Página 1 de 25
Normas Particulares
CVE 1875513
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS
SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE
INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7° BIS DE LA
LEY N° 20.248
(Resolución)
Núm. 5.278 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.248, que Establece la
Subvención Escolar Preferencial y sus modificaciones; en el decreto N° 235, de 2008, del
Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7.137, de 2011, del Ministerio de
Educación; en los oficios ordinarios N° 05/1315 y 05/1343, ambos de 2020 y del Jefe de la
División de Educación General; en el oficio ordinario 9DFI N° 1497, de 2020, de la
Superintendencia de Educación; y en las resoluciones N°7 y N° 8, ambas de 2019, y de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al
mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales
subvencionados que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando
primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación
media.
2°.- Que, su artículo 7° prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar
Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional
correspondiente, a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que, de forma
especial, asume dicho establecimiento, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, que
podrá renovarse por períodos iguales.
3°.- Que, según lo establece el artículo 12 del citado texto legal, la incorporación al régimen
de Subvención Escolar Preferencial, rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del
primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa, si dicha fecha fuese posterior a la primera.
4°.- Que, el artículo 7° bis de la ley N° 20.248 señala que el Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa que expire, podrá ser renovado para cada establecimiento
educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece.
5°.- Que, en tal sentido, la letra a) de dicho artículo prescribe que para que la renovación
tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar
Preferencial deberán solicitarla, con a lo menos 60 días de anticipación a la expiración del
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por su parte la letra b) del
mencionado artículo, establece que debe haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes
recibidos conforme a lo establecido en el artículo 7° letra a) de la ley N° 20.248 y finalmente la
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Núm. 42.848 Jueves 7 de Enero de 2021 Página 2 de 25
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letra c) de dicho artículo señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos
educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán haber gastado, a
lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el
artículo 6°, letra e), de la mencionada ley.
6°.- Que, conforme con el inciso segundo del artículo 7° bis, los Convenios de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa, cuya renovación se solicite, se entenderán prorrogados
por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el
Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
párrafo anterior.
7°.- Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 7° bis, establece, para el caso de no
proceder la renovación, la exigencia de acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones
generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la
totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de
Mejoramiento Educativo, debiendo restituirse los recursos no destinados a dichos fines.
8°.- Que, mediante lo oficios ordinarios N° 05/1315 y N° 05/1343, de noviembre y
diciembre respectivamente, ambos de 2020, y de la División de Educación General, se solicita a
esta División Jurídica, se elabore el acto administrativo que comunique a los sostenedores de los
establecimientos educacionales correspondientes, la no renovación de los Convenios de Igualdad
de Oportunidades y Excelencia Educativa, de acuerdo a los resultados del proceso de rendición
de cuentas informado por la Superintendencia de Educación por medio de Oficio Ordinario
9DFI N° 1497, de 23 de noviembre de 2020.
9°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en esta Secretaría de Estado, los
establecimientos individualizados en lo resolutivo del presente acto administrativo, no cumplen
con los requisitos estipulados en las letras a), b) y/o c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248,
razón por la cual no procede renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa suscritos entre ellos y el Ministerio de Educación.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Dispónese la no renovación, a partir de la finalización del año escolar 2020, a
los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre el Ministerio
de Educación y los sostenedores que se indican, respecto de los establecimientos educacionales
que a continuación se señalan:
1. No cumplen con el requisito señalado en la letra a) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248:

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