Resolución exenta número 495, de 2022.- Aprueba Plan Fronteras Protegidas - 14 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900871367

Resolución exenta número 495, de 2022.- Aprueba Plan Fronteras Protegidas

Número de registroCVE-2115298
Fecha de publicación14 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.229
CVE 2115298 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.229 | Jueves 14 de Abril de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2115298
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
(Resolución)
Núm. 495 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República;
el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°
18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado a través del decreto
supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004,
del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus
modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del
Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece
coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa
Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código
Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida
preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; decreto Nº 295,
de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dispone el cierre temporal de
lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y deja sin efecto decreto
que indica; el decreto N° 34, de 2022, que Modifica el decreto supremo N° 295, de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio
de Salud, que Establece plan “Fronteras Protegidas”; la resolución exenta N° 494, de 12 de abril
de 2022, que Establece plan “Seguimos cuidándonos, paso a paso”, del Ministerio de Salud; el
artículo 10 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley
de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es
la principal institución nacional de salud, a la cual “compete ejercer la función que corresponde
al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar
y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”.
2° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de
las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la
vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, el derecho a la protección de la salud.
3° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento orgánico del
Ministerio de Salud le encomienda, “en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento
notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la

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