Resolución exenta número 490, de 2023.- Fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras - 6 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 933065594

Resolución exenta número 490, de 2023.- Fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras

Número de registroCVE-2325197
Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.570
CVE 2325197 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.570 | Martes 6 de Junio de 2023 | Página 1 de 27
Normas Generales
CVE 2325197
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
FIJA REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA DE OBRAS
(Resolución)
Santiago, 23 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 490 exenta.
Visto:
a) La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo;
c) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que regula la Asistencia Técnica,
Jurídica y Social a proyectos del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que regula la Asistencia Técnica,
Jurídica y Social a proyectos del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
e) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que regula la Asistencia Técnica,
Jurídica y Social a proyectos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
f) La resolución N° 488 (V. y U.), de 2023, que derogó parcialmente las resoluciones
exentas singularizadas en los Visto c), d) y e) precedentes, en todo lo que dice relación con la
fiscalización técnica de obras, y
Considerando:
a) La necesidad de adecuar los procedimientos para la prestación de los servicios de
fiscalización técnica de las obras desarrolladas al amparo de los programas habitacionales del
Minvu;
b) Que resulta imprescindible que la regulación de estos servicios comience a operar al más
breve plazo, para una eficiente implementación del Plan de Emergencia Habitacional del Minvu,
dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébanse las siguientes disposiciones que regulan la prestación del servicio de
Fiscalización Técnica de Obras (FTO) en los Programas Habitacionales Fondo Solidario de
Elección de Vivienda, Habitabilidad Rural y Mejoramiento de Vivienda y Barrios:
I. GLOSARIO
a. Fiscalización Técnica de Obras (FTO)
Comprende la fiscalización técnica del proyecto aprobado por el Serviu, y sus
modificaciones, conforme a las directrices que al respecto establece el propio Serviu
(capacidades técnicas, periodicidad de la visita a obras, metodología de fiscalización, entre
otros). Este servicio puede ser de responsabilidad del Serviu, el que podrá ejecutarlo de forma
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Núm. 43.570 Martes 6 de Junio de 2023 Página 2 de 27
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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directa a través de sus profesionales, o bien a través de personas naturales o jurídicas contratadas
por dicho Servicio, los que deberán estar inscritos en el Registro de Consultores del Minvu, DS
N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad
Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección de Obras, o en otro
Registro que el Minvu determine pertinente para esta función.
La fiscalización también puede ser responsabilidad de la Entidad Patrocinante del proyecto
cuando expresamente lo señale la normativa del Programa, la reglamentación de la Asistencia
Técnica correspondiente, o los Llamados que realice el Minvu.
En ningún caso, la Empresa Constructora podrá realizar la Fiscalización Técnica de Obras
del proyecto en el que se desempeña como tal.
b. Fiscalizador Técnico de Obras
Persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio de Fiscalización Técnica
de Obras, con quien el Serviu, cuando corresponda, celebrará el o los contratos relacionados con
esta labor.
c. Fiscalizador Titular del Proyecto
Persona natural responsable de la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras
de un proyecto habitacional específico.
d. Equipo Técnico Especializado FTO
Persona(s) natural(es) que, conforme a su especialidad técnica específica, apoyan las labores
de FTO de responsabilidad del Fiscalizador Titular. Las especialidades técnicas específicas
pueden incluir: Especialista en Estructuras u Obras de Ingeniería, Topógrafo, Especialista en
Instalaciones Sanitarias, Especialista Eléctrico u otras. El Profesional Titular, si su formación
profesional y capacidad de atención lo permiten, podrá también desempeñarse como Técnico
Especializado de uno o más proyectos habitacionales.
II. GENERALIDADES
Contratación de la Fiscalización Técnica de Obras
Corresponderá al Serviu elaborar las bases técnicas y administrativas que regirán la
licitación para contratar este servicio, en las que se deberán especificar los contenidos del
servicio solicitado; los antecedentes que deberán presentar los oferentes; los montos y sistemas
de pago a aplicar; las multas por infracciones a las obligaciones del adjudicatario; las
características y el monto de las garantías del contrato; los criterios de evaluación de las ofertas
que se reciban y todas las demás disposiciones que den adecuada protección a los intereses de
Serviu y de los beneficiarios de los subsidios habitacionales.
i. Boleta de Garantía, Certificado de Fianza u otro instrumento de garantía aprobado por el
Minvu: Con el objeto de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Fiscalización
Técnica de Obras, el o los adjudicatarios deberán constituir y entregar al Serviu, previo a la
suscripción del contrato, una boleta bancaria de garantía, certificado de fianza u otro instrumento
financiero de garantía aprobado por el Minvu, por un monto igual al 5% del precio del contrato,
expresado en UF, extendido a favor del Serviu, pagadero a la vista a su sola presentación, cuya
vigencia supere en 90 días la vigencia del subsidio, para responder del fiel, oportuno y total
cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores.
ii. Costos operacionales e insumos asociados a las labores de Fiscalización Técnica de
Obras: tales como transporte de los profesionales que ejerzan esa función, los implementos de
seguridad que éstos requieran, el instrumental técnico para el desarrollo de su labor, los insumos
de oficina, equipos de informática y comunicación u otros que sean necesarios, serán de cargo de
la persona natural o jurídica que el Serviu contrate para estos efectos, no pudiendo el fiscalizador
de obras requerirlos, en caso alguno, a los beneficiarios, al Serviu, ni a la empresa constructora
que edifica el proyecto.
En los casos en que Serviu ejecute directamente las labores de Fiscalización Técnica de
Obras, podrá disponer de los recursos asignados para esta función, correspondientes a cada

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