Resolución exenta número 49, de 2019.- Modifica resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 - 9 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875295452

Resolución exenta número 49, de 2019.- Modifica resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005

Número de registroCVE-1543150
Fecha de publicación09 Febrero 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.276
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.276 Sábado 9 de Febrero de 2019 Página 1 de 41
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Normas Generales
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MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE
APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL D.F.L.
Nº01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD
(Resolución)
Núm. 49 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2019.
Visto y considerando:
Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario Nº 1285/2019 de 18 de
enero de 2019, lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del D.F.L. Nº 01/2005 del Ministerio
de Salud y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del
Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección
que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2, 7° y 50 , letra b), todos del Libro I del DFL Nº
1 de 2005 del citado Ministerio, y la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la
República, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Ocial
de 08 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del
D.F.L.Nº 01/2005 del Ministerio de Salud, modicada por la Resolución Exenta Nº 950, de 18 de abril
de 2000, publicada en el Diario Ocial de 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta Nº 30, de 22
de enero de 2001, publicada en el Diario Ocial de 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N°
25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Ocial de 04 de febrero de 2002, por la Resolución
Exenta Nº 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Ocial de 01 de febrero de 2003, por la
Resolución Exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Ocial de 04 de febrero de
2004, por la Resolución Exenta N° 50, de 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Ocial de 12
de febrero de 2005, por la Resolución Exenta N° 133, de 08 de marzo de 2006, publicada en el Diario
Ocial de 10 de marzo de 2006, por la Resolución Exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada
en el Diario Ocial de 31 de marzo de 2007, por la Resolución Exenta N° 249, de 29 de abril de 2008,
publicada en el Diario Ocial de 07 de mayo de 2008, por la Resolución Exenta N° 48, de 30 de
enero de 2009, publicada en el Diario Ocial de 07 de febrero de 2009, por la Resolución Exenta N°
330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Ocial de 05 de junio de 2009, por la Resolución
Exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Ocial de 04 de febrero de 2010, por la
Resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Ocial de 07 de mayo de 2011, por
la Resolución N° 490, de 05 de julio de 2011, publicada en el Diario Ocial de 27 de agosto de 2011,
por la Resolución N° 1261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Ocial de 31 de enero
de 2012, por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Ocial de 26 de
enero de 2013, por la Resolución N° 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Ocial de 20
de julio de 2013, por la Resolución N°140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ocial el
15 de marzo de 2014, por la Resolución N° 70, de 03 de febrero de 2015, publicada en el Diario Ocial
el 14 de febrero de 2015, por la Resolución N° 16, de 07 de enero de 2016, publicada en el Diario
Ocial el 06 de febrero de 2016, por la Resolución N° 1563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en
el Diario Ocial el 04 de enero de 2017, y por la Resolución N° 23, de 09 de enero de 2018, publicada
en el Diario Ocial el 27 de enero de 2018, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto
de reajustar el valor de las prestaciones que guran en dicho Arancel e incorporar las modicaciones
indicadas según el siguiente detalle:
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Sábado 9 de Febrero de 2019
Núm. 42.276 Página 2 de 41
a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales
por la siguiente:
CÓDIGO
ADICIONAL
VALOR ($)
CÓDIGO
ADICIONAL
VALOR ($)
15.160 860.820
26.970 982.270
37.850 10 100.140
414.300 11 122.160
521.440 12 150.540
630.430 13 175.470
742.910 14 196.750
Valore s Pabellón 2019
b) Sustitúyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:
“Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calicación médica, se efectúen
fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama
de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o
Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-
004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010, desde código 01-01-201 al 01-01-213, y desde el código
01-01-300 al 01-01-334; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo
05 Medicina Nuclear; las prestaciones del Grupo 07 Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y
Precursores Hematopoyéticos; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones códigos
11-01-140, 11-01-141 y 11-01-142; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones
códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029; la prestación
código 20-04-008; las prestaciones del Grupo 23 correspondientes a Prótesis; las prestaciones
del Grupo 24 correspondientes a Traslados; las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a
Pago Asociado a Diagnóstico (PAD); las prestaciones del Grupo 26, Atenciones Integrales, otros
Profesionales; las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia y, las prestaciones
del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia y Radioterapia”.
c) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:
“Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las
exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará
el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales
de salud, de conformidad con el Libro II del D.F.L. Nº 01/2005, una orden de atención por los
siguientes valores:
Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel
reajustado.
Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado,
aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del
7,05%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,66%, la prestación código
01-01-005 que tendrá un recargo del 45,26% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y
01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,07%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán
a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima
cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel
reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un
recargo del 25,26%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,15%; para la
prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,77% y para las prestaciones código
01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,43%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán
a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima
cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los Grupos 2 y 3 del Rol las siguientes
prestaciones: las Consultas Médicas de Especialidades códigos 01-01-300 al 01-01-310, del
01-01-312 al 01-01-324, del 01-01-326 al 01-01-330 y, del 01-01-332 al 01-01-334; 03-04-008
(Amplicación por PCR más análisis de fragmentos uorescentes por electroforesis capilar (hasta
5 fragmentos)); 03-04-009 (Estudio de deleciones y duplicaciones por amplicación múltiple de
sondas dependiente de ligación (MLPA) (1 o varios genes)); 03-04-010 (Estudio de deleciones y
duplicaciones por amplicación múltiple de sondas dependiente de ligación (MLPA) más estudio
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de metilación o segundo set de sondas (1 o varios genes)); 03-05-064 (Seroteca y mantención en
la base de receptores cadáver); 03-06-082 (Reacción de Polimerasa en Cadena, PCR); 03-06-097
(Chlamydia Trachomatis detección por técnica de biología molecular); 08-01-011 (PCR tiempo
real para marcadores tumorales en cortes histológicos (incluye microdisección y extracción de
ADN)); 05-01-135 (PET-CT); 11-01-140 (Tratamiento médico EMRR); 11-01-141 (Tratamiento
Rehabilitación EMRR);11-01-142 (Tratamiento Brote EMRR); 12-01-027 (Examen optométrico c/s
Prescripción de Lentes);19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos); 19-01-024 (Hemodiálisis
sin insumos); 19-01-025 (Peritoneodiálisis); 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente
crónico); 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual); 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato,
con insumos por sesión); 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento
mensual); del Grupo 02 (Atención Cerrada); del Grupo 04, sub-grupo 05 (Resonancias); del Grupo
07 (Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos); del Grupo 23
(Prótesis); del Grupo 24 (Traslados); del Grupo 25 (Pago Asociado a Diagnóstico-PAD); del Grupo
26 (Atenciones Integrales, otros Profesionales); del Grupo 28 (Pago Asociado a Emergencia); y
las prestaciones del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia y Radioterapia; como
asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos
adicionales 1 al 14).
No se podrán cobrar órdenes de atención de un Grupo diferente del Rol al que corresponda según
inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta Resolución.”
d) Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, reemplazando el valor, “$310” por “$320”.
2.- Los valores indicados en el artículo 19º de la Resolución Exenta Nº 176 de 1999 y sus
modicaciones, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que por este acto se modica, se reajustan en
la forma que a continuación se indica:
2.1 De acuerdo al reajuste especíco que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o
prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en
nivel 1 o básico.
2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la
unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a
5 (cinco).
3.-
Adicionalmente, se describen en anexo adjunto otras modicaciones arancelarias las que
forman parte integrante de la presente Resolución.
4.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su
publicación en el Diario Ocial.
5.-
El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y
privados, beneciarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del
Libro II del D.F.L. Nº 01/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección y Modalidad Institucional
actualizado, con todas las modicaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores
en pesos, en conjunto con las Resoluciones que aprueban las Normas Técnicas y Administrativas
respectivas para la aplicación del arancel, a través de su página web “www.fonasa.cl”.
Anótese y publíquese.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán,
Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 49, de 22-enero-2019.- Saluda atentamente
a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).
ANEXO
I.- MODALIDAD LIBRE ELECCION
I.1.- REAJUSTE AÑO 2019
GRUPO
CODIGO
DENOMINACIÓN (*)
REAJUSTE
VALOR
TOTAL
GRUPO: 01 ATENCION ABIERTA
0101006 Asistencia de cardiólogo a cirugías no cardíacas 9,0%
0101007 Atención médica del recién nacido en sala de parto o pabellón quirúrgico c/s
reanimación cardio-respiratoria
9,0%
0101008 Visita por médico tratante a enfermo hospitalizado 9,0%
0101009
Visita por médico interconsultor (o en junta médica c/u) a enfermo hospitalizado
9,0%
0101010 Atención médica diaria a enfermo hospitalizado 9,0%
0101301 Consulta Médica de Especialidad en Cardiología 6,0%
0101303 Consulta Médica de Especialidad en Infectología 9,0%

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