Resolución exenta número 488, de 2023.- Modifica resoluciones exentas Nos. 1.875, de 2015, y sus modificaciones; 1.237, de 2019; 3.131, de 2016; 1.245, de 2021, y 6.509, de 2016, que regulan la asistencia técnica, jurídica y social a proyectos habitacionales financiados a través de los decretos Nos. 49, de 2011, 27, de 2016, 10, de 2015, 1, de 2011, y 19, de 2016, respectivamente, y deroga parcialmente las resoluciones exentas Nos. 1.875, de 2015, 1.237, de 2019, y 3.131, de 2016 - 6 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 933065739

Resolución exenta número 488, de 2023.- Modifica resoluciones exentas Nos. 1.875, de 2015, y sus modificaciones; 1.237, de 2019; 3.131, de 2016; 1.245, de 2021, y 6.509, de 2016, que regulan la asistencia técnica, jurídica y social a proyectos habitacionales financiados a través de los decretos Nos. 49, de 2011, 27, de 2016, 10, de 2015, 1, de 2011, y 19, de 2016, respectivamente, y deroga parcialmente las resoluciones exentas Nos. 1.875, de 2015, 1.237, de 2019, y 3.131, de 2016

Número de registroCVE-2325134
Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.570
CVE 2325134 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.570 | Martes 6 de Junio de 2023 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2325134
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.875 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS
MODIFICACIONES; N° 1.237 (V. Y U.), DE 2019; N° 3.131 (V. Y U.), DE 2016;
N° 1.245 (V. Y U.), DE 2021 Y N° 6.509 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGULAN LA
ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROYECTOS HABITACIONALES
FINANCIADOS A TRAVÉS DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011; DS N° 27 (V. Y U.), DE
2016; DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015; DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011 Y DS N° 19 (V. Y U.), DE
2016, RESPECTIVAMENTE, Y DEROGA PARCIALMENTE LAS RESOLUCIONES
EXENTAS N° 1.875 (V. Y U.), DE 2015; N° 1.237 (V. Y U.), DE 2019 Y N° 3.131 (V. Y U.),
DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 23 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 488 exenta.
Visto:
La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de
1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución
exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a
proyectos del DS N° 49 (V. y U.), de 2011; la resolución exenta N° 4.217 (V. y U.), de 2015 y la
resolución exenta N° 9.866 (V. y U.), de 2017, ambas que modifican la resolución exenta N°
1.875 (V. y U.), de 2015; la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que regula la
Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 10 (V. y U.), de 2015; la resolución
exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a
proyectos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016; la resolución exenta N° 1.245 (V. y U.), de 2021, que
regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la
resolución exenta N° 6.509 (V. y U.), de 2016, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y
Social a proyectos del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
a) La necesidad de modificar los contenidos de las Resoluciones de Asistencia Técnica
citadas en los Vistos, específicamente en lo relativo a ajustar los valores asociados a la prestación
de servicios de asistencia técnica;
b) Las modificaciones introducidas a los Programas Habitacionales citados en los Vistos,
incluidos los contenidos de los Llamados Especiales contemplados para la ejecución del Plan de
Emergencia Habitacional del Minvu, y;
c) Lo imprescindible que las modificaciones introducidas a las citadas Resoluciones
comiencen a operar al más breve plazo, dado que de esto también depende el mejor desarrollo
del Plan de Emergencia Habitacional, dicto la siguiente:
Resolución:
1) Modifícase la resolución exenta N° 1.245 (V. y U.), de 2021, antes singularizada, en el
siguiente sentido:
En el Artículo 4°: Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica y Gastos Operacionales
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.570 Martes 6 de Junio de 2023 Página 2 de 16
CVE 2325134 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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1.- Pago Asistencia Técnica Modalidad Construcción en Sitio Propio y Densificación
Predial
• Sustitúyase todo el texto de la letra a) por el siguiente:
a) “Se destinarán hasta 24 UF por familia beneficiada para el pago de la prestación de los
servicios de asistencia técnica desarrolladas por la respectiva EP y de aranceles correspondientes
a:
i. Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico
ii. Contratación de las Obras
De las 24 UF señaladas, podrán destinarse hasta 11 UF para el pago o reembolso de
aranceles, tales como permiso de edificación, recepción municipal, certificados e inscripciones,
debiendo la familia, la EP o la empresa constructora, según corresponda, entregar la
documentación respectiva que respalde el valor de los aranceles a financiar. En caso de que sea
la EP o la empresa constructora la entidad que cobre estos recursos, la familia deberá entregar un
mandato para que el Serviu proceda a realizar dicho pago, verificados previamente los
antecedentes presentados.
El pago de las 24 UF señaladas, se cursará una vez recepcionadas las obras por la DOM y el
Serviu, y efectuadas las inscripciones correspondientes.”
• En la Letra b), el primer y segundo párrafo, sustitúyase por el siguiente texto:
a) “Por otra parte, se destinarán hasta 7,5 UF por familia para la realización de las
actividades correspondientes a:
iii. Verificación de Hitos de Avance de Obras
Se pagarán 2,5 UF por cada hito de verificación de avance de obras.
El pago se podrá realizar de la siguiente forma:
- una vez aprobado por Serviu el Informe que certifique el Inicio de obras;
- una vez informado y certificado el avance físico del 50%, y/o,
- una vez informado y certificado el avance físico del 90% de la obra.”
2) Modifícase la resolución exenta N° 6.509, (V. y U.), de 2016, antes singularizada, en el
siguiente sentido:
• En el Artículo 6°. Del pago del Plan de Integración Social sustitúyase el cuadro que
aparece al final de este artículo, por el siguiente:

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