Resolución exenta número 485, de 2023.- Resuelve causa rol 2216202 - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943050430

Resolución exenta número 485, de 2023.- Resuelve causa rol 2216202

Número de registroCVE-2375215
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.654
CVE 2375215 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2375215
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Ñuble
RESUELVE CAUSA ROL 2216202
(Resolución)
Núm. 485 exenta.- Chillán, 31 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del SAG, decreto supremo Nº 25, que aprueba
Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, DFL RRA 16 de
1963, resolución afecta Nº 240/458/2023, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de
Director Regional de Ñuble, resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República,
ADC Folio 2160001059 de 27 de septiembre de 2022.
Considerando:
1. El SAG tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la
protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal y el control de insumos y
productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de
Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
3. Que a fojas uno rola ADC folio 2160001059, de 27 de septiembre de 2022, cursada
contra María Guillermina Fuentes Navarrete, RUT 7.054.037-1, con domicilio en Isabel
Riquelme 902, comuna de Chillán, por los siguientes hechos:
1. No cuenta con una bodega o área de almacenamiento que garantice la adecuada
conservación, tamaño suficiente, limpio, ordenado y ventilado.
2. El establecimiento no funciona bajo la dirección técnica del profesional declarado en el
SAG.
3. Se comercializa producto fraccionado.
4. Que rola a fojas 5 escrito de descargos al ADC citado en el considerando precedente,
documento firmado por Carlos Huribe H., y timbrado Agrocomercial El Bosque.
Siendo la denunciada una persona natural, individualizada como María Guillermina Fuentes
Navarrete, no se acompaña ningún documento que valide al señor Uribe a comparecer ante el
Servicio en representación de doña María Fuentes Navarrete, no existiendo poder o mandato
notarial suscrito por la denunciada que confiera al señor Uribe esta facultad, procediendo tener
por no presentados los descargos de la denunciada.
No obstante lo anterior, en resguardo del debido proceso y en atención a que el documento
acompañado no va en perjuicio de la denunciada sino que busca respaldarla, se tendrá a la vista
siendo apreciado conforme a las reglas de la sana crítica.
5. Que en su presentación el señor Uribe señala, en síntesis, que el local fiscalizado sólo se
usa como sala de ventas, no como bodega. En cuanto al segundo cargo reconoce que la
funcionaria que desempeñaba funciones al momento de la fiscalización no era aquella informada
al SAG, debido a que desempeñaba funciones de media jornada y estaban esperando una
contratación a jornada completa para informar.

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