Resolución exenta número 485, de 2020.- Modifica resolución Nº 68 exenta, de 2020, en lo referido a la distribución del tiempo en la opción Apruebo de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020 - 10 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416666

Resolución exenta número 485, de 2020.- Modifica resolución Nº 68 exenta, de 2020, en lo referido a la distribución del tiempo en la opción Apruebo de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020

Número de registroCVE-1813402
Fecha de publicación10 Septiembre 2020
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Número de Gaceta42.753
CVE 1813402 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.753 | Jueves 10 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1813402
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 68, DE 14 DE FEBRERO DE 2020, EN LO
REFERIDO A LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN LA OPCIÓN "APRUEBO" DE
LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE
2020
(Resolución)
Núm. 485 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.
Vistos:
1º) Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República;
2º) Lo dispuesto en la Ley Nº 21.221, Reforma Constitucional que establece un Nuevo
Itinerario Electoral para el Plebiscito Constituyente y Otros Eventos Electorales que indica;
3º) Lo dispuesto en el decreto Nº 388 exento de 29 de marzo de 2020 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica;
4º) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 20 del Consejo Nacional de Televisión, de 20 de
enero de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2020, que contiene el
"Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de
2020";
5º) Lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de
Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020, 10-2020 y 11-2020, con fecha 1 de febrero de 2020;
6º) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 50 del Consejo Nacional de Televisión,
publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2020, que contiene las "Normas
Complementarias al Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional
de 26 de abril de 2020";
7º) Lo informado por el Servicio Electoral en el Of. Ord. Nº 311 de 27 de enero de 2020 y
en el Oficio Reservado Nº 25 de 28 de enero de 2020; y
8º) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 68 del Consejo Nacional de Televisión, de 14 de
febrero de 2020.
Considerando:
1º) Que el artículo 130 incisos 1º, 2º y 3º de la Constitución expresa: "Tres días después de
la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un
decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera
contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión
planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte
inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector
pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva
Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La
primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la
segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo lo expresión "Convención Mixta
Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos
popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención
Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos
popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas".

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