Resolución exenta número 475, de 2021.- Instruye la suspensión de cirugías que indica en prestadores cerrados de alta complejidad - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868838479

Resolución exenta número 475, de 2021.- Instruye la suspensión de cirugías que indica en prestadores cerrados de alta complejidad

Número de registroCVE-1959575
Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.975
CVE 1959575 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.975 | Jueves 10 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1959575
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
INSTRUYE LA SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS QUE INDICA EN PRESTADORES
CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD
(Resolución)
Núm. 475 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el
Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado
por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga su vigencia; en el decreto
supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile,
prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, de la
misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que
Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que
indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el
Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida
preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; resolución
exenta Nº156, de 1 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone
instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
4. Que, también, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.

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