Resolución exenta número 464, de 2021.- Complementa resolución Nº 361 exenta, de 2021, que rectifica el decreto Nº 65 exento, de 2020, que actualiza Norma Técnica Nº 127, nominada Norma Técnica de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria de Productos Farmacéuticos, aprobada por decreto Nº 28 exento, de 2012 - 22 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873326111

Resolución exenta número 464, de 2021.- Complementa resolución Nº 361 exenta, de 2021, que rectifica el decreto Nº 65 exento, de 2020, que actualiza Norma Técnica Nº 127, nominada Norma Técnica de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria de Productos Farmacéuticos, aprobada por decreto Nº 28 exento, de 2012

Fecha de publicación22 Mayo 2021
Número de registroCVE-1947742
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.959
CVE 1947742 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.959 | Sábado 22 de Mayo de 2021 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 1947742
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
COMPLEMÉNTESE LA RESOLUCIÓN Nº 361 EXENTA, DE 16 DE ABRIL DE 2021,
DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, QUE RECTIFICA EL DECRETO Nº
65 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ACTUALIZA NORMA
TÉCNICA Nº 127, NOMINADA “NORMA TÉCNICA DE BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA (BPM) PARA LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS”, APROBADA POR DECRETO Nº 28 EXENTO, DE 2012,
MINISTERIO DE SALUD
(Resolución)
Núm. 464 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo establecido en el artículo 4 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y
Nº 18.469; el Código Sanitario; el decreto supremo Nº 3 de 2010, del Ministerio de Salud, que
aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso
Humano; lo solicitado en memorándum B35 Nº 276, de 7 de julio de 2020, de la División de
Políticas Públicas Saludables y Promoción; las facultades concedidas en el decreto supremo Nº
28, de 2009, del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 65, de fecha 21 de diciembre de 2020,
del Ministerio de Salud, que actualiza norma técnica Nº 127, nominada “Norma Técnica de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos Farmacéuticos”,
aprobada por decreto exento Nº 28, de 2012, Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 361, de
16 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que rectifica el decreto Nº 65, de 2020,
del Ministerio de Salud; y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado
de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación
de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante decreto exento Nº 65, del Ministerio
de Salud, se aprobó la actualización de la Norma Técnica Nº 127, de 2013, del Ministerio de
Salud, sobre “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de Productos
Farmacéuticos”, aprobada por el decreto Nº 28, de 2012, y actualizada por el decreto Nº 159, de
2013, ambos del Ministerio de Salud, emitida en aplicación artículo 5, número 6, del decreto
supremo Nº 3, de 2010, que “Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de
Productos Farmacéuticos de Uso Humano”, incorporándose su nuevo Anexo Nº 6 “Buenas
Prácticas de Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos”.
3. Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, el Diario Oficial realizó la publicación del
decreto exento Nº 65, del Ministerio de Salud, que actualiza la Norma Técnica Nº 127, de 2013,
de este Ministerio, sobre “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la Industria de
Productos Farmacéuticos”, que incorpora su nuevo Anexo Nº 6 “Buenas Prácticas de
Manufactura de Productos Radiofarmacéuticos”.

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