Resolución exenta número 46, de 2023.- Aprueba instructivo para la tramitación de solicitudes de evaluación técnica de proyectos de mejoramiento y/o recambio masivo de alumbrado público que indica y sus anexos - 7 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924201869

Resolución exenta número 46, de 2023.- Aprueba instructivo para la tramitación de solicitudes de evaluación técnica de proyectos de mejoramiento y/o recambio masivo de alumbrado público que indica y sus anexos

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281699
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.495
CVE 2281699 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.495 | Martes 7 de Marzo de 2023 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2281699
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE
EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y/O RECAMBIO
MASIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE INDICA Y SUS ANEXOS
(Resolución)
Núm. 46 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que
crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 21.516, de
presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023; en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, la letra e), del artículo 4, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de
Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía dispone que “Para
el cumplimiento de su objetivo corresponderá al Ministerio, en particular las siguientes funciones
y atribuciones: e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a los organismos en ella mencionados, a los que deberá
impartir instrucciones, pudiendo delegar las atribuciones y celebrar con ellos los convenios que
sean necesarios”.
2. Que, la Glosa Nº 10, Asignación 002, Ítem 04, Subtítulo 32, del Programa 03 “Programas
de Desarrollo Local”, de la Partida 05, Capítulo 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Ley Nº 21.516, de presupuesto de
ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023, dispone que “en aquellos casos en que los
recursos sean destinados a la ejecución de proyectos de recambio masivo de alumbrado público,
deberá contarse con la aprobación técnica del proyecto por parte de la Subsecretaría de Energía
de forma previa a la elegibilidad de asignación de estos recursos por parte de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo. Adicionalmente, en aquellos casos en que estos proyectos
requieran obtener la recomendación socioeconómica favorable por parte del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, se deberá contar con la aprobación técnica de la Subsecretaría de
Energía de forma previa a obtener dicha recomendación. Se entenderán como de recambio
masivo aquellos proyectos que tienen por objeto el reemplazo de luminarias o componentes de
éstas, ambos de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N° 2, de 2014, o en el decreto
supremo N° 51, de 2015, ambos del Ministerio de Energía, o el que los reemplace”.
3. Que, en virtud de lo dispuesto en la norma referida en el considerando anterior, el
instructivo que mediante la presente resolución se aprueba, será aplicable para la tramitación de
las solicitudes de evaluación técnica de proyectos de recambio masivo de alumbrado público que
sean efectuadas por municipalidades y que se encuentren en una etapa previa a la elegibilidad de
asignación de recursos por parte de Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Asimismo, el presente instructivo será aplicable para la tramitación de las solicitudes de
evaluación técnica de proyectos de recambio masivo de alumbrado público que requieran obtener
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Núm. 43.495 Martes 7 de Marzo de 2023 Página 2 de 17
CVE 2281699 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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la recomendación socioeconómica favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, y que se encuentren en una etapa previa a obtener dicha recomendación.
4. Que, para la evaluación técnica de dichos proyectos, se tendrá en consideración el
cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes aplicables a los proyectos de alumbrado
público de vías de tránsito vehicular y de bienes nacionales de uso público destinados al tránsito
peatonal, en lo referido a la etapa de elaboración del proyecto y sus especificaciones técnicas,
junto con otros requisitos técnicos mínimos indispensables para asegurar la calidad técnica de los
mismos.
Resuelvo:
Apruébase el instructivo para la tramitación de solicitudes de evaluación técnica de
proyectos de mejoramiento y/o recambio masivo de alumbrado público de la Subsecretaría de
Energía, cuyo texto íntegro se señala a continuación:
“INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE EVALUACIÓN
TÉCNICA DE PROYECTOS DE RECAMBIO MASIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO”
ARTÍCULO 1°. Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente instructivo, se entenderá por:
a) Antecedentes: Documento de un proyecto de alumbrado público que la Subsecretaría de
Energía evalúa técnicamente.
b) Caso Tipo: Conjunto de características representativas de vías de un proyecto de
alumbrado público que tienen una misma clase de alumbrado y características geométricas
similares. Dichas características proporcionan la información mínima necesaria para realizar los
cálculos de iluminación en dichas vías.
mediante decreto supremo N° 2, de 2014, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones
posteriores o el reglamento que lo reemplace.
d) DS51: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público
Destinados al Tránsito Peatonal, aprobado mediante decreto supremo N° 51, de 2015, del
Ministerio de Energía, y sus modificaciones posteriores o el reglamento que lo reemplace.
e) Entidad Solicitante: Organismo que solicita a la Subsecretaría de Energía la evaluación
técnica de un Proyecto de recambio masivo de alumbrado público.
f) ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation.
g) Norma CIE 121: Norma de fotometría y fotogoniometría de luminarias, del año 1996, de
la International Commission on Illumination.
h) Norma IEC 60529: Norma de grados de protección proporcionadas por envolventes
(Código IP), del año 2013, de la International Electrotechnical Commission.
i) Norma IEC 60598-1: Norma de luminarias – Parte 1: Requisitos generales y ensayos, del
año 2014, de la International Electrotechnical Commission.
j) Norma IEC 60598-2-3: Norma de luminarias – Parte 2-3: Requisitos particulares –
Luminarias para alumbrado público, del año 2011, de la International Electrotechnical
Commission.
k) Norma IEC 60598-2-5: Norma de luminarias – Parte 2-5: Requisitos particulares –
Proyectores, del año 2015, de la International Electrotechnical Commission.
l) Norma IEC 62262: Norma de grados de protección de equipamientos eléctricos contra
impactos mecánicos externos proporcionados por envolventes (Código IK), del año 2002, de la
International Electrotechnical Commission.
m) Norma IEC 62722-1: Norma de desempeño de luminarias – Parte 1: Requisitos
generales, del año 2014, de la International Electrotechnical Commission.
n) Norma IEC 62722-2-1: Norma de desempeño de luminarias – Parte 2-1: Requisitos
particulares para luminarias LED, del año 2014, de la International Electrotechnical
Commission.
o) Norma IEC/TR 62696: Norma luminarias – Aplicación del código IK IEC 62262, del año
2011, de la International Electrotechnical Commission.
p) Norma IES LM-63-02: Norma de formato de archivo estándar IES para la transferencia
electrónica de datos fotométricos e información relacionada, del año 2002, de la Illuminating
Engineering Society.

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