Resolución exenta número 46, de 2021.- Establece área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región de O'Higgins
Fecha de publicación | 09 Febrero 2021 |
Número de registro | CVE-1892427 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Número de Gaceta | 42.876 |
CVE 1892427 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1892427
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / VI Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA
LOBESIA BOTRANA EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS
(Resolución)
Núm. 46 exenta.- Rancagua, 28 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 3.080, de 2003, del Director
Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas
cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones; resolución N° 5.916, de 21 de
octubre de 2016, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid
(Lobesia botrana), modificada por resolución exenta N° 3.213, del 25 de mayo de 2017 y
resolución exenta N° 6.810, del 29 de agosto de 2019; resolución N° 6.473, del 23 de septiembre
de 2020, que aprueba segunda versión de la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana
temporada 2020-2021, resolución regional 1.390, del 23 de diciembre de 2019, que establece el
Control Obligatorio de la plaga polilla del racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región del
Libertador Bernardo O'Higgins, y las facultades que invisto como Director Regional (S) del SAG
O'Higgins, mediante resolución exenta RA N° 240/760/2019;
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la
protección del patrimonio fitosanitario del país;
2.- Que mediante resolución exenta N° 1.390, de 2019, se estableció el Control Obligatorio
de Lobesia botrana para la Región del Libertador Bernardo O'Higgins;
3.- Que mediante resolución exenta N° 5.916 de y sus modificaciones, se declara el control
Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las
variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies que sean afectas a la plaga;
4.- Que por resolución exenta N° 5.916, de 2016, citada en los vistos, se estableció como
área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de
la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinifera) u otras especies afectadas por la
plaga;
5.- Que la resolución exenta N° 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El Área
Reglamentada será definida caso a caso mediante Resolución del Director Regional
correspondiente";
6.- Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para
contener el avance de la plaga Lobesia botrana en la Región de O'Higgins;
7.- Que mediante resolución exenta N° 6.473, del 23 de septiembre de 2020, de la Dirección
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprueba la Estrategia del Programa Nacional
Lobesia botrana temporada 2020-2021;
8.- Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle
de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar
por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución
exenta N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos
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