Resolución exenta número 46, de 2024.- Establece como sujetos pasivos de la Subsecretaría de Evaluación Social a las personas que indica, conforme a la ley N° 20.730 - 19 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027576074

Resolución exenta número 46, de 2024.- Establece como sujetos pasivos de la Subsecretaría de Evaluación Social a las personas que indica, conforme a la ley N° 20.730

Número de registroCVE-2467418
Fecha de publicación19 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.805
CVE 2467418 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.805 | Martes 19 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2467418
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
ESTABLECE SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
SOCIAL A LAS PERSONAS QUE INDICA, CONFORME A LA LEY N° 20.730
(Resolución)
Santiago, 11 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 46 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.028, que
precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en el
reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo
Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su
reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; en el dictamen N° 444887N24 de fecha 29 de enero de 2024 de la Contraloría
General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas
vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1° Que, el artículo 3° de la ley N° 20.730 prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos
pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los
servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los
embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indicada, cualquiera sea su
forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso
precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan
atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas
atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del
servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una
resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el
artículo 9°".
3° Que, complementa lo anterior, lo dispuesto por el inciso primero del artículo del
reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo N° 71, de 2014, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, conforme al cual "Mediante acuerdo o
resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de
mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses
particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan
atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas
atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y

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