Resolución exenta número 452, de 2022.- Aumenta los plazos que indica, de la resolución N° 368 exenta, de 2022, que establece instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de un gran establecimiento, en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago - 31 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900219642

Resolución exenta número 452, de 2022.- Aumenta los plazos que indica, de la resolución N° 368 exenta, de 2022, que establece instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de un gran establecimiento, en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago

Número de registroCVE-2107261
Fecha de publicación31 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.217
CVE 2107261 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.217 | Jueves 31 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2107261
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
AUMENTA LOS PLAZOS QUE INDICA, DE LA RESOLUCIÓN N°368/2022 EXENTA
DE LA SMA QUE ESTABLECE INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE
DEBER DE INFORMAR DE LOS TITULARES DE UN GRAN ESTABLECIMIENTO,
EN MARCO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 452 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con
fuerza de ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta
de la Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones; en el decreto
supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en el decreto supremo N°31, de 2017,
del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica decreto supremo N°1, de 2013, del Ministerio
del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de
contaminantes; en la resolución exenta N°2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el
decreto exento RA N°118894/55/2022, de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que
establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente; en la resolución exenta
RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el
nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta N°287, de 2020,
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de
Fiscal; en la resolución exenta N°439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la
resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "SMA" o
Superintendencia) fue creada en virtud del artículo segundo de la ley N°20.417, como un servicio
público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio
Ambiente, y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las
resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de
emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos
de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer
sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante e indistintamente,
"LOSMA").

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