Resolución exenta número 450, de 2023.- Aprueba texto actualizado y refundido de la Instrucción general sobre transparencia activa de los partidos políticos - 27 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945914185

Resolución exenta número 450, de 2023.- Aprueba texto actualizado y refundido de la Instrucción general sobre transparencia activa de los partidos políticos

Número de registroCVE-2381716
Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Número de Gaceta43.662
CVE 2381716 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.662 | Miércoles 27 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2381716
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN
GENERAL, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
(Resolución)
Núm. 450 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República;
en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la
información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley
N°20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la Ley
N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del
Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de
ley N°4, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos
Políticos; en el decreto con fuerza de ley N°2, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley N°3, de
2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido,
sistematizado y coordinado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral; en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556,
Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en la
Instrucción General N°12 del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa de los
Partidos Políticos; en el acta de la sesión ordinaria N°1.386, de fecha 7 de septiembre de 2023,
del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; y en la Resolución Exenta N°139, de
17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con
don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
Considerando:
1.- Que el título VI del decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos ("LOC de Partidos Políticos") establece
el estatuto de transparencia y acceso a la información pública aplicable a dichas entidades.
2.- Que, a tales efectos, y en ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones del
Consejo para la Transparencia, en particular, la conferida en el literal d) del artículo 33 de la Ley
de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del
Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información
Pública ("Ley de Transparencia"), y en el artículo 49 de la LOC de Partidos Políticos, que lo

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