Resolución exenta número 442, de 2021.- Deja sin efecto resolución Nº 999 exenta, de 2017, y aprueba orientaciones técnicas para la formulación de los planes comunales de seguridad pública y sus respectivos anexos - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868574035

Resolución exenta número 442, de 2021.- Deja sin efecto resolución Nº 999 exenta, de 2017, y aprueba orientaciones técnicas para la formulación de los planes comunales de seguridad pública y sus respectivos anexos

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1953405
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.967
CVE 1953405 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 39
Normas Generales
CVE 1953405
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 999 EXENTA, DE 2017, Y APRUEBA
ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES
COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
(Resolución)
Núm. 442 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2021.
Vistos:
Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del decreto Ley Nº
1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los
Subsecretarios de Estado"; la ley 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
modifica diversos cuerpos legales; la ley 20.695 que crea los Consejos y Planes Comunales de
Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 999, de 2017; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 26 y 27
de marzo de 2019, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República, y que
tratan del trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1) Que, por mandato del artículo 12 de la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, en adelante también "la Subsecretaría", ser el órgano de
colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración,
coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia,
a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. Lo anterior sin perjuicio del
ejercicio de las demás atribuciones que este le delegue y del cumplimiento de las tareas que
aquél le encargue.
2) Que, el DFL Nº 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece en su artículo 104 A que "En cada
comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del
alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación
interinstitucional a nivel local". Asimismo, dispone en su artículo 104 F que "El plan comunal de
seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la
municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia
de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la
Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público"; y que "Este instrumento contendrá un
diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones
y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo
comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el
ámbito de sus respectivas competencias".
3) Que, conforme al artículo 104 F de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
corresponde a esta Subsecretaría dictar las orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan
comunal de seguridad pública.
4) Que, mediante resolución exenta Nº 999, de 23 de febrero de 2017, en cumplimiento a lo
anterior, esta Subsecretaría aprobó las Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes
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Comunales de Seguridad Pública y para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos de
Seguridad Pública.
5) Que, esta Subsecretaría ha considerado necesario efectuar una actualización de las
Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública, con
el objeto de disponibilidad una metodología de diseño que permita aplicar de manera íntegra los
criterios de buen diseño para los planes comunales de seguridad pública, favoreciendo que estos
se orienten a problemas vigentes y relevantes en el territorio (atingencia), a que la estrategia de
intervención del plan sea coherente con tales problemas y sus respectivas causas (coherencia) y
entregue orientaciones sobre la forma concreta de ejercer las funciones de seguimiento y control
de gestión de los planes (consistencia), por medio de un sistema de indicadores.
6) Que estas nuevas orientaciones representan una mejora en relación con la metodología
vigente, toda vez que permite formular los nuevos planes teniendo en consideración las causas de
cada problema de seguridad, permitiendo, así, que la estrategia se adapte a las particularidades de
los problemas locales, los que se expresan de manera específica en cada territorio.
7) Que, en conformidad con lo señalado y teniendo presente el principio de escrituración
contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.880, acorde con el cual el procedimiento
administrativo y los actos a los que da origen, se expresarán por escrito o por medios
electrónicos, es dable entender que las aludidas orientaciones técnicas deben sancionarse por
escrito y publicitarse.
8) Que, entonces, conforme a las consideraciones aquí expuestas las orientaciones técnicas
deben ser aprobadas por el acto administrativo de autoridad que así lo disponga, por tanto:
Resuelvo:
I: Apruébanse las "Orientaciones Técnicas para la formulación de los Planes Comunales de
Seguridad Pública y sus respectivos Anexos", cuyo texto es el siguiente:
ORIENTACIONES TÉCNICAS Y FORMATO PARA LA FORMULACIÓN DE
PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD
Subsecretaría de Prevención del Delito
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Sobre el instructivo
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.965, el presente instructivo¹ reemplaza el
documento titulado "Orientaciones técnicas para la formulación de los Planes Comunales de
Seguridad Pública" aprobados en virtud de la resolución exenta Nº 999/2017 de esta
Subsecretaría.
De esta forma, provee un formato para la formulación de los Planes Comunales de
Seguridad Pública, describe el proceso para su formulación y presenta su estructura y
definiciones conceptuales, así como otros antecedentes de interés.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el presente instructivo se limita a proveer un
formato e insumos técnicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada, rigiendo,
para todos los efectos, lo dispuesto por la misma, la que establece obligaciones para
municipalidades, intendencias regionales y la Subsecretaría, entre otros.
1.2 Sobre los Planes Comunales de Seguridad Pública
Cada Plan Comunal de Seguridad Pública (PCSP) es un instrumento de gestión que fija las
orientaciones y medidas que la municipalidad y los organismos integrantes del respectivo
Consejo Comunal de Seguridad Pública (CCSP) disponen en materia de seguridad pública a
nivel comunal.
____________________
¹ Que puede ser considerado como "Orientaciones técnicas".
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De esta manera, el plan es un instrumento que planifica la gestión en seguridad pública en el
ámbito territorial de una determinada comuna, por medio de la articulación sistemática de las
actividades planificadas por un conjunto de actores, entre los que destacan el municipio, las
policías, el Ministerio Público, otros servicios públicos descentralizados como el SENAME y
SENDA y demases integrantes del Consejo Comunal de Seguridad Pública, así como otros
actores locales que se estimen pertinentes.
La formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es responsabilidad del gobierno
local, bajo la dirección del respectivo alcalde(sa) y con la asesoría técnica del respectivo Consejo
Comunal de Seguridad Pública, la que se manifiesta en dar observaciones, opinión y apoyo
técnico en las materias que corresponda.
El Plan Comunal de Seguridad Pública tiene como objetivo general, o fin, la prevención de
los delitos, incivilidades, violencias y otros problemas de seguridad priorizados en el territorio
comunal.
El plan tiene una vigencia de cuatro años y debe ser actualizado anualmente², según lo
dispuesto en la ley.
2. PROCESO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
La formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es responsabilidad del respectivo
alcalde(sa), el que deberá asesorarse por el respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública,
órgano de carácter consultivo y con funciones de coordinación según lo establecido en virtud de
la Ley Nº 20.965.
Considerando que en la comuna:
a) Se encuentre constituido el CCSP.
b) Exista un equipo comunal de seguridad pública, que contemple al menos un director(a)
de seguridad pública o, en su defecto, un funcionario municipal que ejerza la función de
secretario(a) ejecutivo del CCSP.
Cuando corresponda formular un Plan Comunal de Seguridad Pública (sea porque no exista
uno o porque el existente haya concluido su período de vigencia), el respectivo alcalde(sa) o el
Concejo Municipal instruirán al director de seguridad o secretario ejecutivo del CCSP con apoyo
de tal consejo, a comenzar el proceso de formulación del plan.
Con respecto al proceso de formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es
necesario destacar que este corresponde a una función esencialmente local³. No solo es el
municipio quien lidera la elaboración del plan, sino que también corresponde a la institución
responsable del mismo y que, dado su ámbito de competencias y sus capacidades,
particularmente en relación al conocimiento del espacio local y sus comunidades se encuentra
más capacitado para generar antecedentes diagnósticos sobre tales problemas y proponer
estrategias de solución que resulten coherentes con las causas locales de los mismos, orientadas a
la eficacia y basadas en evidencia. La Subsecretaría de Prevención del Delito aportará de forma
regular insumos diagnósticos que aporten en esta labor. Considerando que el plan debe evaluarse
contra los resultados que produzca en la intervención de los problemas de seguridad priorizados,
el rol del municipio y de los actores locales que integran el CCSP es fundamental, como
formuladores de la política pública a este nivel y, en último término, como responsables de sus
resultados.
Las fases generales para la formulación del PCSP son las siguientes:
a) Fase de diagnóstico
El CCSP deberá levantar antecedentes diagnósticos (diagnóstico) para la formulación del
PCSP. Tales antecedentes deben permitir identificar los problemas de seguridad que existen en la
comuna y priorizar algunos de tales problemas.
____________________
² En el marco de la actualización se deberá analizar la pertinencia de mantener las prioridades vigentes y/o
adaptar elementos de la estrategia de intervención si fuera el caso. De todos modos, se espera que los planes
comunales de seguridad pública sean planificados para una vigencia de cuatro años.
³ El proceso de formulación del plan contará con la asistencia técnica en el marco del componente 1 del
Programa Red Nacional de Seguridad que tiene como objetivo que los municipios del país cuenten con planes
comunales de seguridad pública validados ante sus respectivos consejos municipales.

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