Resolución exenta número 435, de 2023.- Da inicio a procedimiento de modificación del artículo 47 del decreto Nº 105, de 2018, aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932086564

Resolución exenta número 435, de 2023.- Da inicio a procedimiento de modificación del artículo 47 del decreto Nº 105, de 2018, aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2317370
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.559
CVE 2317370 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2317370
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 105, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
(Resolución)
Núm. 435 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo establecido en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de
la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba
el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto
supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Plan de Prevención
y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví"; en la
resolución exenta Nº 296, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación
de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio
Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de
coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 44 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será
obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
2. Que, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y
Descontaminación" (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de
Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que
declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
3. Que, por medio del decreto supremo Nº 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente,
se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5 como concentración
anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP
10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
4. Que, por medio del decreto supremo Nº 105, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio
del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para
las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP" o "Plan").
5. Que, el PPDA CQP, establece en su capítulo VIII la Gestión de Episodios Críticos (en
adelante, "GEC"), cuyo objetivo es enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica
por material particulado (MP10 y MP2,5), Dióxido de Azufre (SO 2) y Compuestos Orgánicos
Volátiles (COVs), que se producen como consecuencia de malas condiciones de ventilación, con
el fin de adoptar medidas preventivas y/o de control frente a situaciones que pongan en riesgo la
salud de la población.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR