Resolución exenta número 432, de 2022.- Establece las normas necesarias para la adecuada implementación del Registro de Participación Ciudadana a que se refiere el artículo 183 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906370975

Resolución exenta número 432, de 2022.- Establece las normas necesarias para la adecuada implementación del Registro de Participación Ciudadana a que se refiere el artículo 183 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos

Número de registroCVE-2144689
Fecha de publicación17 Junio 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.281
CVE 2144689 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.281 | Viernes 17 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2144689
MINISTERIO DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Energía
ESTABLECE LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA ADECUADA
IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 183 BIS DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS
(Resolución)
Núm. 432 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2022.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "el Ministerio" y "la
Comisión" respectivamente, modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de
2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante "Ley
General de Servicios Eléctricos";
c) Lo establecido en la ley Nº 21.194, que Rebaja la Rentabilidad de las Empresas de
Distribución Eléctrica y Perfecciona el Proceso Tarifario de Distribución Eléctrica, en adelante e
indistintamente "Ley Nº 21.194";
d) Lo establecido en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en
adelante e indistintamente, "Ley Nº 19.880";
e) Lo señalado en el decreto exento Nº 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de
Energía, que Establece Orden Especial de Subrogación para el Cargo de Secretario Ejecutivo en
la Comisión Nacional de Energía, y
f) Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el 21 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.194 que
rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de
distribución eléctrica, introduciendo importantes modificaciones a la Ley General de Servicios
Eléctricos;
2) Que la ley Nº 21.194 incorporó el artículo 183º bis a la Ley General de Servicios
Eléctricos estableciendo, en el inciso primero, que en el plazo máximo de treinta días, contado
desde la fijación de las áreas típicas de distribución de acuerdo con lo indicado en el artículo 183,
la Comisión abrirá, por el plazo de veinticinco días, un proceso de registro de participación
ciudadana, en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica que desee participar en el
proceso, en adelante "participantes", quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del
estudio de costos, de acuerdo con las normas de esta ley;
3) Que, por su parte, el inciso tercero del artículo 183º bis de la Ley General de Servicios
Eléctricos se establece que los antecedentes que solicite la Comisión para constituir dicho
registro deberán estar destinados a acreditar la representación y la correcta identificación de cada
participante y no podrán representar discriminación de ninguna especie.
4) Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las normas necesarias para la
adecuada implementación del Registro de Participación Ciudadana al que se refiere el artículo

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