Resolución exenta número 427, de 2023.- Ordena el cierre de bocatomas y aplicar otras medidas adicionales, y adoptar acciones preventivas para la operación de embalses en época de lluvias en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen y Vallenar, en la Región de Atacama - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932700772

Resolución exenta número 427, de 2023.- Ordena el cierre de bocatomas y aplicar otras medidas adicionales, y adoptar acciones preventivas para la operación de embalses en época de lluvias en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen y Vallenar, en la Región de Atacama

Número de registroCVE-2314791
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.566
CVE 2314791 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2314791
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Atacama
ORDÉNESE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUENSE OTRAS MEDIDAS
ADICIONALES Y ADÓPTENSE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN
DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LAS COMUNAS DE TIERRA
AMARILLA, COPIAPÓ, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR EN LA REGIÓN DE
ATACAMA
(Resolución)
Núm. 427 exenta.- Copiapó, 9 de mayo de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas;
2. Lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.304 sobre Operación de Embalses frente a
Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. La resolución de la Contraloría General de la República N° 7, de 26 de marzo de 2019,
que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
5. La resolución DGA Región de Atacama (Exenta) N° 36, de 18 de enero de 2021, que deja
sin efecto resolución DGA Región de Atacama (Exenta) N° 573/2019, y designa a funcionarios y
funcionarias de la DGA de la Región de Atacama como Ministros de Fe conforme al artículo 139
del Código de Aguas;
6. La resolución DGA (Exenta) N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, que establece nuevo texto
de resolución que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Sres. (as) Directores
(as) Regionales del Servicio y deja sin efecto la resolución DGA N° 56 de 2013, y demás que se
individualizan;
7. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (Exenta) RA 116/27/2020, de 15 de
enero de 2020, que encomienda funciones directivas, y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad
ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas
ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta Dirección General
podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga
en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del
Código de Aguas, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger

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