Resolución exenta número 426, de 2023.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Quilpué durante el periodo indicado - 21 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953579621

Resolución exenta número 426, de 2023.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Quilpué durante el periodo indicado

Número de registroCVE-2408245
Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.706
CVE 2408245 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.706 | Martes 21 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2408245
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
QUILPUÉ DURANTE EL PERÍODO INDICADO
(Resolución)
Santiago, 13 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 426 exenta.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La Ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Los correos electrónicos enviados los días 2 y 3 de noviembre de 2023, del
Administrador (S) de la Unidad de Crédito Quilpué, informando que por diversas licencias
médicas de funcionarios de la Unidad, no cuenta con el personal suficiente para desarrollar las
operaciones de la Unidad.
5. Los correos electrónicos enviados los días 2 y 3 de noviembre de 2023, del Departamento
de Crédito, informado que, por las razones indicadas en el considerando anterior, la Unidad de
Crédito Quilpué, deberá suspender sus operaciones debido a la falta de dotación.
6. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letras I), K) y M)
del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado
y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
7. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que
permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando
produzcan consecuencia favorable para los interesados y no lesionen derecho a terceros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR