Resolución exenta número 425, de 2023.- Delega la facultad de suscribir, bajo la fórmula Por orden del Subsecretario de Educación, los actos administrativos que indica, en la Jefa de la División de Educación General - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921786496

Resolución exenta número 425, de 2023.- Delega la facultad de suscribir, bajo la fórmula Por orden del Subsecretario de Educación, los actos administrativos que indica, en la Jefa de la División de Educación General

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroCVE-2263192
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.465
CVE 2263192 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.465 | Martes 31 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2263192
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA “POR ORDEN DEL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN”, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE
INDICA, EN LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL
(Resolución)
Núm. 425 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República-; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°
2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 16.744, que
establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto N°
290, de 1984, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en el dictamen N° 2.519, de 2022, de la Superintendencia de
Seguridad Social; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.956, que
reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde
fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a
asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
2°. Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la Subsecretaría de
Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponde la administración
interna, la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las
demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley;
3°. Que, en la misma línea, el artículo 24 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado, previene que en cada Ministerio habrá una o más subsecretarías,
cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores
inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios
públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio
y cumplir las demás funciones que les señale la ley;
4°. Que, el artículo 3° de la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales extiende la protección del seguro a estudiantes señalando que "[e]starán protegidos
también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios
o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los
alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente";
5°. Que, el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su
artículo 1° dispone que, "[l]os estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de

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