Resolución exenta número 42, de 2022.- Rectifica resolución N° 40 exenta, de 2022, que inicia procedimiento de invalidación administrativa parcial del decreto N° 33, de 2022, confiere traslado a los interesados y concede audiencia - 17 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916537830

Resolución exenta número 42, de 2022.- Rectifica resolución N° 40 exenta, de 2022, que inicia procedimiento de invalidación administrativa parcial del decreto N° 33, de 2022, confiere traslado a los interesados y concede audiencia

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2234839
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.428
CVE 2234839 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.428 | Sábado 17 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2234839
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 40/2022 EXENTA MINISTERIAL, DE 5 DE
DICIEMBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE INICIA
PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA PARCIAL DEL
DECRETO SUPREMO N° 33, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, CONFIERE
TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA
(Resolución)
Núm. 42 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto ley N° 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y
sus modificaciones posteriores; decreto supremo N° 33, de 22 de abril de 2022, se otorga a
Besalco Transmisión SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto
denominado “Línea 2x110 kV By Pass San Rafael”, en la Región de Valparaíso, provincia de
Los Andes, comunas de Los Andes y Calle Larga, en adelante “decreto N° 33”; en la resolución
exenta Ministerial N° 40/2022, de 5 de diciembre de 2022, del Ministerio de Energía, que inicia
procedimiento de invalidación parcial del decreto supremo N° 33, de 2022, del Ministerio de
Energía, confiere traslado a los interesados y concede audiencia, en adelante “resolución N°40”;
en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, mediante decreto N° 33 este Ministerio otorgó a Besalco Transmisión SpA
concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto denominado “Línea 2x110
kV By Pass San Rafael”, en la Región de Valparaíso, provincia de Los Andes, comunas de Los
Andes y Calle Larga.
2. Que, don Sebastián Rodoni Palma, en representación de don Mauricio Andrés Quiroz
Ahumada, mediante presentación ingresada con fecha 14 de noviembre de 2022 en oficina de
partes de la Subsecretaría de Energía, solicitó a este Ministerio, en lo principal, la invalidación
parcial del decreto N° 33.
3. Que, mediante resolución N° 40, este Ministerio dio inicio al procedimiento
administrativo de invalidación parcial del decreto supremo N° 33, confirió traslado al interesado
Besalco Transmisión SpA y concedió audiencia a los interesados para el día 4 de enero de 2023.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, por un error involuntario de transcripción, esta
Secretaría de Estado detectó una omisión en cuanto a obviar los imperativos “Anótese,
comuníquese, publíquese y archívese” del acto administrativo indicado en el considerando
anterior.
5. Que, en ese sentido, y en base al artículo 62 de la LBPA este Ministerio viene a dictar el
siguiente acto rectificatorio.

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