Resolución exenta número 42, de 2021.- Define como situación de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados del frente de mal tiempo en provincias que indica de la Región de Valparaíso - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862025973

Resolución exenta número 42, de 2021.- Define como situación de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados del frente de mal tiempo en provincias que indica de la Región de Valparaíso

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroCVE-1896387
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.883
CVE 1896387 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.883 | Miércoles 17 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1896387
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DEFINE COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE
DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DEL FRENTE DE MAL TIEMPO EN
PROVINCIAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
(Resolución)
Núm. 42 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2021.
Vistos:
El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de
Agricultura; la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; la ley Nº
18.575, sobre bases Generales de la Administración del Estado; el oficio Nº 85, de 2009, del
Ministerio de Agricultura, que establece el procedimiento para definir situación de emergencia
agrícola; el oficio Nº 55 de 2021, de la Seremi de Agricultura de Valparaíso; el oficio Nº 168, de
2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Ley de Presupuestos vigente para el año 2021, en la Partida 13-01-01, subtítulo
24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar
situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o
situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes
rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
2.- Que mediante los oficios Nº 164, de 2021, de la Intendenta de la Región de Valparaíso, y
Nº 55, del mismo año, de la Seremi de Agricultura de esa región, se ha informado que en base a
los antecedentes aportados por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), ha sido
posible constatar que las comunas de la Provincia de Los Andes y Provincia de San Felipe,
sufren efectos adversos, productos del sistema frontal en la región entre los días 29 y 31 de enero
de 2021; situación que genera daño a las actividades en distintos rubros agrícolas, por lo cual se
solicita la declaración de emergencia agrícola.
3.- Que atendido lo expuesto, y haciendo presente que se ha observado el procedimiento
establecido al efecto, es necesario definir la situación de emergencia agrícola para concurrir en
apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados, con el objeto de mitigar la
situación que enfrentan en la Región de Valparaíso.
4.- Que, como consecuencia de la declaración que por medio de este acto se sanciona, esta
Cartera de Estado iniciará de inmediato gestiones ante los organismos públicos que corresponda,
a fin de coordinar acciones de apoyo a los afectados.
Resuelvo:
1. Defínese como situación de emergencia agrícola para todas las Comunas de la Provincia
de Los Andes y Provincia de San Felipe de la Región de Valparaíso por los efectos de daño
productivo derivados del frente de mal tiempo y la afectación productiva descrita en los
considerandos precedentes.
2. Determínese que las ayudas que tengan lugar en el marco de la presente resolución serán
otorgadas y estarán destinadas a productores forestales, agrícolas, apícolas y ganaderos en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR