Resolución exenta número 413, de 2021.- Delega facultad que indica en las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país - 29 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046437

Resolución exenta número 413, de 2021.- Delega facultad que indica en las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país

Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de registroCVE-1934703
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.942
CVE 1934703 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.942 | Jueves 29 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1934703
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS
REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL
PATRIMONIO DEL PAÍS
(Resolución)
Núm. 413 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en
la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de
Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; y en el decreto
supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile,
prorrogado por los decretos supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, de la misma
cartera de Estado.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las
realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que el artículo 7 de la ley, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que
ésta tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales, así
como la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 8
dispuso que este Subsecretario de las Culturas y las Artes será el superior jerárquico de las
referidas dependencias regionales.
Que por su parte, es un hecho público y notorio que desde comienzos del año 2020 hasta la
fecha, tanto nuestro país como el resto del mundo ha sido afectado severamente por la pandemia
de la enfermedad coronavirus (Covid-19).
Que, en razón de lo anterior y con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República
declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el
territorio nacional, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, prorrogándose mediante decretos supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos
de 2020, de la misma Secretaría de Estado.
Que el Ministerio de Salud, con el objeto de mitigar y controlar la propagación del virus, y
para resguardar la salud de la población, ha implementado una serie de medidas tales como
aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, entre otras, de acuerdo a la

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