Resolución exenta número 410, de 2023.- Regulariza suspensión de las operaciones en las unidades de crédito durante el periodo que indica - 21 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953582549

Resolución exenta número 410, de 2023.- Regulariza suspensión de las operaciones en las unidades de crédito durante el periodo que indica

Número de registroCVE-2408236
Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.706
CVE 2408236 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.706 | Martes 21 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2408236
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS UNIDADES DE
CRÉDITO DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA
(Resolución)
Santiago, 6 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 410 exenta.
Vistos:
1. La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La Ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019, y N° 14 de 2023, todas de la Contraloría General
de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario y remates que realice
la Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, tales como la tasación de especies ofrecidas en
garantía, la custodia de las especies empeñadas, y el correcto funcionamiento de las áreas de
contabilidad y sección de cajas de cada unidad.
3. Que, es deber de cada Unidad de Crédito contar con sistemas operativos que permitan
registrar las operaciones de crédito, renovación, liquidación y/o amortización que realicen
nuestros usuarios, en conjunto con las demás operaciones que se ejecuten en atención a la
actividad propia del Servicio.
4. Que, el 12 de septiembre de esta anualidad, el Jefe del Subdepartamento de Informática,
informa una falla general que afecta a los servidores institucionales, en el suministro de internet a
nivel nacional, lo que impide la conexión con el sistema de Operaciones de Crédito Prendario
(OCP) y aplicaciones web, por lo cual, las Unidades de Crédito se ven imposibilitadas de
desarrollar sus operaciones de manera normal.
5. Que, con fecha 25 de septiembre del presente año, retornó la funcionalidad de los
servidores instituciones de Dicrep, permitiendo a las Unidades de Crédito atender los
requerimientos de nuestros usuarios.
6. Que, en razón de lo indicado en los considerandos 4 y 5 que anteceden, los usuarios de
las Unidades de Crédito, se vieron impedidos, por una causa no imputable a ellos, a realizar
cualquier operación, incluida la renovación de créditos, amortización, cobro de excedentes o
rescate de créditos próximos a su vencimiento.

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