Resolución exenta número 41, de 2022.- Establece el programa de auditorías periódicas o actualizaciones de planes de cierre para ser presentados el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la ley 20.551 sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, su reglamento, y requiere publicación que indica - 17 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881869236

Resolución exenta número 41, de 2022.- Establece el programa de auditorías periódicas o actualizaciones de planes de cierre para ser presentados el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la ley 20.551 sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, su reglamento, y requiere publicación que indica

Número de registroCVE-2072297
Fecha de publicación17 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.154
CVE 2072297 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.154 | Lunes 17 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2072297
MINISTERIO DE MINERÍA
Servicio Nacional de Geología y Minería
ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS O
ACTUALIZACIONES DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADOS EL AÑO
2022, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.551 SOBRE CIERRE DE
FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE
PUBLICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 41 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2022.
Vistos:
El decreto ley N° 3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en
adelante "Sernageomin" o "el Servicio"); el decreto supremo N° 14, de 31 de mayo de 2019, del
Ministerio de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y
Minería; la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto
supremo N° 41 de 2012, del Ministerio de Minería, Reglamento Ley de Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la
resolución N° 7 de 2019 y el dictamen N° 4.881 de 10 de febrero de 1982, ambos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías
periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación
general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al
programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".
2. Que, de acuerdo con lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículos 44 y siguientes del
DS 41 del Ministerio de Minería, correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa
de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".
3. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley 20.551 y los artículos 44 y 45 del
Reglamento de la ley 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y
cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su
programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en
relación al proyecto minero específico.
Se entenderá que el Plan de Cierre es adecuado cuando las obras, medidas y actividades
propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen
la Faena Minera y estén conforme a sus riesgos asociados.
Se entenderá que se está en cumplimiento del Plan de Cierre, cuando su implementación se
realice oportunamente, en conformidad a la programación aprobada, y las obras, medidas y
actividades sean ejecutadas de acuerdo a las exigencias técnicas aprobadas por el Servicio.
La adecuación y cumplimiento del Plan de Cierre estará referido tanto a los contenidos
técnicos como a los aspectos económicos pertinentes incluidos en el Plan.".
4. Que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio
de la ley 20.551, que: "Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo

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