Resolución exenta número 408, de 2023.- Llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos de integración social, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el decreto N° 1, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un programa de vivienda para organizaciones de trabajadores y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922601268

Resolución exenta número 408, de 2023.- Llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos de integración social, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el decreto N° 1, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un programa de vivienda para organizaciones de trabajadores y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268311
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.473
CVE 2268311 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2268311
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO
DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL D.S. Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN
LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO
HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES
DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN
PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
(Resolución)
Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 408 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,
en especial el inciso cuarto de su artículo 13;
b) El DS Nº19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y
Territorial.
c) La resolución exenta Nº4.832, de fecha 14 de junio de 2012, y su modificación, que
Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado
Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";
d) La resolución exenta Nº6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba
Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del
Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II.
e) La Glosa 7 asociada al Subtítulo 32 de la Ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2023, que establece que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a la
Empresa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto, para la ejecución de proyectos
con subsidio;
f) El numeral 15º del artículo 2º de la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo;
g) La Ley Nº21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo
y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley
sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional,
aprobada en su artículo cuarto;
h) La resolución exenta Nº1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza a efectuar llamados a
postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios
habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del
programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;
Considerando:
a) Que, entre las medidas para el acceso a viviendas que permitan enfrentar el déficit
habitacional, se considera un programa especial orientado a los sectores medios de la población,
dirigido a trabajadores agrupados colectivamente en un sindicato o asociación gremial,
trabajadores públicos, municipales o similares, y sus empleadores, que deseen llevar adelante
planes habitacionales para sus trabajadores que permitan el acceso a vivienda en propiedad;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.473 Jueves 9 de Febrero de 2023 Página 2 de 16
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b) La necesidad de continuar incentivando el desarrollo de una línea de atención a
trabajadores a través de un llamado especial del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para el desarrollo de
proyectos habitacionales destinados a grupos organizados de trabajadores, en el marco del Plan
de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley Nº21.450;
c) Que es necesario promover el acceso colectivo a la vivienda, con apoyo del Estado y de
los empleadores, a organizaciones de trabajadores que cuenten con capacidad de ahorro y
posibilidad de acceder a crédito hipotecario y/o contar con aportes adicionales, en caso de ser
necesario, a través de proyectos habitacionales bien ubicados y con acceso a servicios;
d) Que, mediante el oficio ordinario Nº3657, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Director
(s) del Servicio de Impuestos Internos informó al Ministro de Vivienda y Urbanismo, que luego
de haber analizado la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el decreto ley Nº2.552 (V. y
U.), de 1979, se concluyó que procede la aplicación del Nº7 del artículo 31 de la referida ley para
el caso de las donaciones efectuadas a los Servicios de Vivienda y Urbanización, como sucesores
legales de los Comités Habitacionales Comunales; por lo tanto, pueden deducirse como gasto
aquellas donaciones que se hagan a los Serviu en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida
imponible de la empresa o del 1,6% (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa, al
término del correspondiente ejercicio.
e) Los correos electrónicos, de fecha 6 y 27 de enero de 2023, que dan cuenta de la
conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el
tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llamado y plazos de postulación.
Llámase a postulación en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de
postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social, destinado
a un programa de vivienda para trabajadores organizados colectivamente en un sindicato o
asociación gremial, que sean parte de empresas privadas o públicas, u organismos públicos o
municipales, en adelante "el empleador".
La postulación considerará la participación de un grupo de trabajadores que pertenezcan a
una o varias organizaciones de trabajadores, sean sindicatos o asociaciones gremiales, y su
empleador, lo que se formalizará mediante un Convenio de Trabajo suscrito ante Notario por las
partes, conforme al formato provisto por el Serviu, en el que se establecerán las obligaciones de
las partes, y especialmente, la obligación de presentar un proyecto habitacional. En el caso de
trabajadores de empresas privadas o públicas, la gestión del proyecto podrá ser encargada a una
entidad patrocinante externa, previo acuerdo de las partes, lo que deberá quedar estipulado en el
Convenio de Trabajo.
En el caso de trabajadores del sector público, podrán postular agrupaciones de trabajadores
que sean parte del funcionariado de varios organismos públicos; estos últimos, serán
responsables de verificar y validar que los trabajadores postulantes pertenezcan a dichos
organismos.
El período de postulación será desde la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial y hasta las 14:00 hrs. del 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los recursos dispuestos
para el llamado en cada región. Se consideran cierres mensuales para la presentación de los
proyectos y de las nóminas de trabajadores asociados a ellos. El cierre de cada mes será hasta las
14:00 hrs. del último día hábil del respectivo mes, desde febrero a noviembre de 2023.
2. Recursos del llamado.
El monto de Unidades de Fomento (UF), que se destinarán al financiamiento del subsidio
directo a los trabajadores seleccionados y de la asistencia técnica, y su distribución regional, se
detalla en la siguiente tabla:

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