Resolución exenta número 407, de 2022.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales de la Región Metropolitana de Santiago, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal - 29 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906848087

Resolución exenta número 407, de 2022.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales de la Región Metropolitana de Santiago, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de registroCVE-2148984
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.289
CVE 2148984 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.289 | Miércoles 29 de Junio de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2148984
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS
SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL
MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
(Resolución)
Núm. 407 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2022.
Vistos:
a. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7º.
b. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su
c. La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
d. El decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que
restructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e. El decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías
Regionales Ministeriales.
f. Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, especialmente en sus artículos 4º y 55º.
g. El decreto supremo Nº 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y
dicta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
h. Lo establecido en la circular Ord. Nº 12, de 2021 de la División de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 455.
i. Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 10.290 del año
2020.
j. Lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 3.516 del Ministerio de Agricultura, que
establece normas sobre División de Predios Rústicos.
k. Lo dispuesto en el punto 3, letra c) y d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo Nº 47, del
año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e
intercomunal que se encuentren vigentes.
1. El decreto Nº 297, de fecha 22 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el 31 de
diciembre de 2021, el cual traspasa la competencia a los Gobiernos Regionales de cautelar que
las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no
originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso
2º del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en su artículo
3º. m. El DS Nº 20 (V. y U.) de fecha 6 de marzo de 2022, que designa a la infrascrita como
Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
n. La resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija norma
sobre exención del trámite de toma de razón, y

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