Resolución exenta número 404, de 2021.- Difunde consulta pública de Reglamento sobre Proyectos de Reutilización de Aguas Grises - 12 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046265

Resolución exenta número 404, de 2021.- Difunde consulta pública de Reglamento sobre Proyectos de Reutilización de Aguas Grises

Número de registroCVE-1941617
Fecha de publicación12 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.952
CVE 1941617 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.952 | Miércoles 12 de Mayo de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1941617
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA DE REGLAMENTO SOBRE PROYECTOS DE
REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES
(Resolución)
Núm. 404 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud,
Código Sanitario; en la ley Nº 21.075 que Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de
Aguas Grises; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento
Orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación
ciudadana en la gestión pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Salud velar por que se eliminen o controlen
todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de los habitantes de la República.
3. Que, del mismo modo, esta Secretaría de Estado debe ejercer la vigilancia sanitaria sobre
toda provisión o planta de agua destinada al uso del hombre.
4. Que, la grave situación de escasez hídrica que afecta a nuestro país obliga a mejorar la
gestión de los recursos hídricos a través de la reutilización de aguas grises.
5. Que, producto de lo anterior, se dictó la ley Nº 21.075 que Regula la Recolección,
Reutilización y Disposición de Aguas Grises.
6. Que, en este contexto, este Ministerio dictó el decreto Nº 5, de 15 de enero de 2018, que
aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas
Grises, el que fue revisado por Contraloría General de la República formulando algunas
observaciones de forma y de fondo.
7. Que, habiendo retirado el reglamento para incorporar las observaciones del Órgano de
Control, y atendida la importancia de la materia, se ha visto la necesidad de someter nuevamente
a consulta pública, por un breve período, la citada propuesta reglamentaria, a fin de que cualquier
interesado manifieste su opinión al respecto, especialmente, después de la dictación del decreto
Nº 10, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el decreto Nº 47, de
1992, del mismo origen, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a los
permisos de loteo y edificación que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises.
8. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones.
9. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:

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