Resolución exenta número 403, de 2022.- Aprueba documentos Uso de vacuna de laboratorio AstraZeneca (ChAdOx1-S) en plan de vacunación contra SARS-CoV-2 y Actualización de uso vacuna de laboratorio AstraZeneca (ChAdOx1-S) - 23 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899281188

Resolución exenta número 403, de 2022.- Aprueba documentos Uso de vacuna de laboratorio AstraZeneca (ChAdOx1-S) en plan de vacunación contra SARS-CoV-2 y Actualización de uso vacuna de laboratorio AstraZeneca (ChAdOx1-S)

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Número de registroCVE-2102547
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.210
CVE 2102547 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.210 | Miércoles 23 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2102547
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA DOCUMENTOS "USO DE VACUNA DE LABORATORIO ASTRAZENECA
(ChAdOx1-S) EN PLAN DE VACUNACIÓN CONTRA SARS-COV-2" Y
"ACTUALIZACIÓN DE USO VACUNA DE LABORATORIO ASTRAZENECA
(ChAdOx1-S)"
(Resolución)
Núm. 403 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de
las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto
supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del
mismo Ministerio; en el decreto exento N° 50, de 2021 del Ministerio de Salud; en el decreto N°
4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en la
resolución exenta N° 1.138 de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la
función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así
como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2° Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las
políticas de salud; en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá
mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación
de medidas de control.
3° Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a
la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
4° Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o
COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara
Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo
Coronavirus (2019-NCOV).
5° Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un
virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad
causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo
capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que
produce en el pulmón.

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