Resolución exenta número 40, de 2023.- Autoriza el llamado público a presentar solicitudes para obtener la calidad de mediador acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, para implementar el Programa de Mediación Penal Juvenil dispuesto para este fin, en los términos que indica - 6 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 969965642

Resolución exenta número 40, de 2023.- Autoriza el llamado público a presentar solicitudes para obtener la calidad de mediador acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, para implementar el Programa de Mediación Penal Juvenil dispuesto para este fin, en los términos que indica

Número de registroCVE-2416922
Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.719
CVE 2416922 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.719 | Miércoles 6 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2416922
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
AUTORIZA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES PARA
OBTENER LA CALIDAD DE MEDIADOR ACREDITADO DEL SERVICIO
NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, PARA IMPLEMENTAR EL
PROGRAMA DE MEDIACIÓN PENAL JUVENIL DISPUESTO PARA ESTE FIN, EN
LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 40 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.430 sobre
Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 21.527
que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley
Nº 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la ley Nº
20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley
penal; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo Nº 830,
de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta Nº 39/2023, del
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que formaliza el acuerdo del consejo de
estándares y acreditación referido a la aprobación de estándares de personas naturales, en los
términos que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes,
pertinentes y aplicables; y
Considerando:
Que, la ley Nº 21.527 en adelante la Ley, en su artículo 1º crea el Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 2º de la Ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad
especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la
ley Nº 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda
conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de
políticas de carácter intersectorial en la materia;
Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar,
directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los
sujetos de atención en conformidad a la ley Nº 20.084, conforme al modelo de intervención a que
se refiere el Título II de la Ley;
Que, el artículo 29 de la Ley, establece que el Servicio establecerá un modelo de
intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas,

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