Resolución exenta número 40, de 2022.- Inicia procedimiento de invalidación administrativa parcial del decreto N° 33, de 2022, confiere traslado a los interesados y concede audiencia - 17 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916537867

Resolución exenta número 40, de 2022.- Inicia procedimiento de invalidación administrativa parcial del decreto N° 33, de 2022, confiere traslado a los interesados y concede audiencia

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2234838
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.428
CVE 2234838 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.428 | Sábado 17 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2234838
MINISTERIO DE ENERGÍA
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA PARCIAL DEL
DECRETO SUPREMO N° 33, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, CONFIERE
TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA
(Resolución)
Núm. 40 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de
2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en
adelante “LOCBGAE”;
3. Lo dispuesto en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
“LBPA”;
4. Lo dispuesto en el decreto ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
5. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, en adelante la “Ley General de Servicios Eléctricos” o “LGSE”;
6. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 33, de 22 de abril de 2022, del Ministerio de
Energía, que otorga a Besalco Transmisión SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el
Tramo 1 del proyecto denominado “Línea 2x110 kV By Pass San Rafael”, en la Región de
Valparaíso, provincia de Los Andes, comunas de Los Andes y Calle Larga, en adelante “Decreto
N° 33/2022”;
7. Lo indicado en la presentación del señor Sebastián Rodoni Palma, en representación de
don Mauricio Andrés Quiroz Ahumada, ingresada en oficina de partes de la Subsecretaría de
Energía, con fecha 14 de noviembre de 2022, que solicita invalidación del decreto N° 33/2022;
8. Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, a través del decreto N° 33/2022, esta Secretaría de Estado otorgó a Besalco
Transmisión SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto
denominado “Línea 2x110 kV By Pass San Rafael”, en adelante el “Proyecto”, en la Región de
Valparaíso, provincia de Los Andes, comunas de Los Andes y Calle Larga.
2. Que, según dispone el artículo 7° del decreto N° 33/2022, se constituyeron distintas
servidumbres prediales para el establecimiento del Proyecto, dentro las cuales, se encuentra
aquella constituida sobre el inmueble identificado como ID 09, denominado “Sector B Parcela
N°1 de proyecto de parcelación “Las Encinas”, inscrito a fojas 132, número 202, año 1987, del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. De acuerdo a lo indicado en el referido artículo, el
propietario del antedicho inmueble ID 09, correspondería a don Juan Eduardo Quiroz Ortiz.

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