Resolución exenta número 40, de 2022.- Fija valor y forma de pago de multa año 2022 para las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y para el Programa Bibliometro - 24 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883073194

Resolución exenta número 40, de 2022.- Fija valor y forma de pago de multa año 2022 para las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y para el Programa Bibliometro

Fecha de publicación24 Enero 2022
Número de registroCVE-2075602
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.160
CVE 2075602 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.160 | Lunes 24 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2075602
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
FIJA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA AÑO 2022 PARA LAS BIBLIOTECAS
PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y PARA EL PROGRAMA BIBLIOMETRO
(Resolución)
Núm. 40 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2022.
Vistos:
La ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL
Nº 35, de 2017; el DFL Nº 5.200 de 1929; y el decreto Nº 6.234, de 1929, todos del Ministerio de
Educación Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el
decreto supremo Nº 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las
necesidades del Servicio.
Considerando:
1.- Que, la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo
integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la
participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre
acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.
2.- Que, la misión del Programa Bibliometro es dar acceso al libro y la lectura a personas
que habitualmente usan los servicios del Metro, así como también a las comunidades cercanas a
los Bibliometros, actuando como puente entre los libros y el libre acceso de dicha comunidad a la
información, conocimiento y recreación.
3.- Que, según dispone el artículo Nº 83 del decreto Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de
Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, "si el usuario que ha recibido una o más obras en préstamo no
las devuelve en el plazo establecido, deberá pagar una multa por cada día de atraso con un tope
de 1 unidad tributaria mensual. El monto de esta multa será determinado mediante resolución
dictada anualmente por el director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
4.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto Nº 6.234, de 1929, del
Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo
indicado en el considerando anterior es aplicable al resto de las Bibliotecas dependientes de la
Dibam, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
5.- Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas estima pertinente establecer la multa
indicada en los considerando anteriores, determinándola en $100 (cien pesos) por día de atención
de público, según el horario de funcionamiento establecido para cada dependencia, de atraso en
la entrega de la o las obras fuera del plazo establecido, por cada ejemplar solicitado en cualquier
Biblioteca Pública dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y/o en cualquier
Módulo de la Red Bibliometro, con un tope de 1 UTM por usuario.
6.- Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural mantiene vigente Convenios de
Comodato y Prestación de Servicios con distintas Municipalidades del país y Agrupaciones
Culturales y/o Sociales para el funcionamiento de Bibliotecas Públicas en convenio. Sin
embargo, la multa indicada en este Acto Administrativo no será aplicable a dichas Bibliotecas,
salvo acuerdo en contrario, el que necesariamente tendrá que estipularse en el respectivo
Convenio de Comodato y Prestación de Servicio.

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