Resolución exenta número 4.000, de 2023.- Rectifica la resolución N° 1.752 exenta, de 2023, que deja sin efecto resolución N° 1.400 exenta, de 2007, y aprueba Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos - 19 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976407882

Resolución exenta número 4.000, de 2023.- Rectifica la resolución N° 1.752 exenta, de 2023, que deja sin efecto resolución N° 1.400 exenta, de 2007, y aprueba Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos

Número de registroCVE-2435604
Fecha de publicación19 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.754
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.754 Viernes 19 de Enero de 2024 Página 1 de 115
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Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) Nº1752, DE 7 DE JULIO DE 2023 QUE
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N°1400, DE 15 DE JUNIO DE 2007, Y
APRUEBA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
(Resolución)
Núm. 4.000 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Vistos:
1. La Resolución D.G.A. (exenta) N°1752, de 7 de julio de 2023 que deja sin efecto la Resolución
DGA (exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007 y aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para
la Conservación y Protección de Recursos Hídricos;
2. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1122, de 29 de octubre de 1981, que ja texto del Código
de Aguas;
3. El Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 850, de 25 de febrero de 1997, que ja el nuevo texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio Nº 206, de 1960, sobre construcción
y conservación de caminos;
4. La Ley N° 21.064, que Introduce Modicaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en
Materia de Fiscalización y Sanciones, publicada en el Diario Ocial el 27 de enero de 2018;
5. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
6. El decreto MOP Nº 12, de 15 de enero de 1992, que establece la Organización y Funciones de
la Dirección General de Aguas;
7. Ley Nº19.300, de 9 de marzo de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
aprueba Bases Generales del Medio Ambiente;
8. La resolución DGA (exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007, que aprobó el Manual de Normas
y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos;
9. Lo dispuesto en el artículo 62º, de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
10. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón;
11. La atribución que me conere el artículo 300 literal c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1. Que, mediante la Resolución D.G.A. (exenta) N°1752, de 7 de julio de 2023, se dejó sin efecto
la Resolución DGA (exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007 y se aprobó el Manual de Normas y
Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos.
2. Que, el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 850/1997, establece que a la DGA le corresponden
todas las funciones y atribuciones que le conere el Código de Aguas, particularmente las expuestas
en los artículos 299 y siguientes, y las establecidas en el DFL MOP N°1.115/1969.
3. Que, a su vez, a este Servicio le corresponden las funciones establecidas en la normativa ambiental,
particularmente la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para los Organismos de la
Administración del Estado con Competencia Ambiental.
4. Que, asimismo, conforme al Decreto MOP Nº 12/1992, que establece la organización de la
Dirección General de Aguas, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos
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le corresponde proponer y desarrollar la política sobre la conservación y protección de los recursos
hídricos, y coordinar las funciones que correspondan en estas materias a los distintos organismos y
servicios públicos.
5. Que, por otra parte, la reforma al Código de Aguas, dispuesta por la Ley N° 21.064/2018, que
introduce modicaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de scalización y sanciones,
la dictación de la Ley Nº 20.417/2010, que modicó la Ley Nº 19.300/1994 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, y que creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental
y la Superintendencia del Medio Ambiente, sumado a la Ley N° 20.600/2012, que creó los Tribunales
Ambientales; imponen nuevas responsabilidades y estándares en la conservación y protección de los
componentes ambientales de competencia de la DGA.
6. Que, debido a errores de transcripción por parte de este Servicio, en la versión del Manual de
normas y procedimientos para la conservación y protección de recursos hídricos, aprobada mediante la
Resolución D.G.A. (exenta) N°1752, de 7 de julio de 2023, corresponde modicar la citada resolución
incorporando el texto corregido.
7. Que, el artículo 62 de la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que en
cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a
un procedimiento podrá, de ocio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y
recticar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales
o de hechos que aparecieren de maniesto en el acto administrativo, lo que en la especie ha ocurrido.
8. Que, en consecuencia, corresponde recticar de ocio la Resolución D.G.A. (exenta) N°1752,
de 7 de julio de 2023, incorporando el nuevo texto del Manual de Normas y Procedimientos para la
Conservación y Protección de Recursos Hídricos, en virtud del artículo 62 de la Ley N° 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
Resuelvo:
I. Rectifíquese la Resolución D.G.A. (exenta) N°1752, de 7 de julio de 2023, en el sentido de aprobar,
a contar de la fecha de dictación de la presente Resolución el Manual de Normas y Procedimientos para
la Conservación y Protección de Recursos Hídricos, cuyo texto denitivo se señala a continuación:
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
DEPTO. DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
REALIZADO POR:
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
SDT N°453 de 2023
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Edición y elaboración del presente manual
Diego San Miguel Cornejo
Mónica Musalem Jara
Mariela Henríquez Salgado
Sergio Vilches Enríquez
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVO Y ALCANCE
3. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
3.1. Aspectos teóricos
3.1.1. Predicción de impactos ambientales
3.1.1.1. Identicación de impactos ambientales
3.1.1.2. Estimación cuantitativa de impactos ambientales
3.1.2. Evaluación de impactos ambientales
3.2. Aplicación a las componentes ambientales de competencia de la DGA
3.2.1. Predicción de impactos ambientales
3.2.1.1 Identicación de impactos ambientales
3.2.1.2 Estimación cuantitativa de impactos ambientales
3.2.2. Evaluación de impactos ambientales
3.2.2.1. Afectación de la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y
aprovechamiento racional futuro
3.2.2.2. Alteración de la capacidad de regeneración o renovación del recurso
3.2.2.3. Alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies
y ecosistemas
3.2.2.4. Énfasis en recursos escasos, únicos o representativos
3.2.2.5. Resumen
3.3. Ejemplos
3.3.1. Impactos provocados por la acción ‘Extraer agua’
3.3.2. Impacto ‘Alteración del régimen de caudales’
3.4. Medidas de mitigación, reparación y compensación
3.5. Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales
3.6. Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA
3.6.1. Aspectos generales que considerar para el pronunciamiento
3.6.2. Criterios particulares para el pronunciamiento de los PAS 155, 156 y 157
3.7. Estrategia DGA
3.7.1. Cuanticación de tiempos y cargas de trabajo
3.7.2. Revisión del Capítulo ‘Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características
o circunstancias del artículo 11 de la LBGMA
3.7.3. Revisión del Capítulo ‘Descripción de Proyecto’
3.7.4. Revisión del Capítulo ‘Línea de Base’
3.7.5. Revisión del Capítulo ‘Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales’
3.7.6. Revisión del Capítulo ‘Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación’
3.7.7. Revisión del Capítulo ‘Planes de Seguimiento de Variables Ambientales’
3.7.8. Revisión del Capítulo ‘Permisos Ambientales Sectoriales’
3.7.9. Revisión del ICE
3.7.10. Revisión de la Participación Ciudadana (PAC)
3.7.11. Solicitudes de apoyo en materias especícas
4. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN
4.1 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a descargas de residuos
líquidos a aguas marinas y continentales superciales, DS MINSEGPRES N°90/2000
4.1.1 Determinación del caudal disponible del cuerpo receptor
4.1.2 Determinación de contenido natural
4.1.3 Determinación de contenido de captación
4.2 Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, DS MINSEGPRES N°46/2002
4.2.1 Determinación de la vulnerabilidad de acuíferos
4.2.2 Determinación del contenido natural de acuíferos
4.3 Normas Secundarias de Calidad de Ambiental (NSCA)
5. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
5.1. Procedimientos de Fiscalización Ambiental
5.1.1 Inicio del Procedimiento de Fiscalización
5.1.2 Actividades de Fiscalización Ambiental
5.1.3 Término del Procedimiento de Fiscalización
5.2. Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental
5.3. Fiscalización ambiental de la DGA
5.3.1 Fiscalización ambiental de RCA encomendada por la SMA
5.3.2 Fiscalización ambiental de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión
5.3.3 Fiscalización ambiental de Programas de Cumplimiento
5.4. Sobre la scalización ambiental y sectorial de hechos regulados tanto en una RCA como en

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