Resolución exenta número 4.066, de 2023.- Rechaza solicitudes de revisión de antecedentes y apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones N° 3.088, 3.089, 3.090 y 3.091 exentas, todas de 2023 - 9 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940701466

Resolución exenta número 4.066, de 2023.- Rechaza solicitudes de revisión de antecedentes y apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones N° 3.088, 3.089, 3.090 y 3.091 exentas, todas de 2023

Número de registroCVE-2357667
Fecha de publicación09 Agosto 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.623
CVE 2357667 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.623 | Miércoles 9 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2357667
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
RECHAZA SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES Y APELACIONES
INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES N° 3.088, 3.089, 3.090 Y 3.091
EXENTAS, TODAS DE 2023, Y DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.066 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 20.845, de
Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento
compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado;
en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre
subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N° 235, de 2008,
del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una
subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto supremo N° 515, de
2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la
identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en
las resoluciones exentas N° 3.088, N° 3.089, N° 3.090 y N° 3.091, todas de mayo de 2023, y de
la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1164, de julio de 2023, de la Jefa de
la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos
educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que
estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación
general básica y enseñanza media;
Que, el artículo 2° y 2° bis de la citada ley, establecen que será el Ministerio de Educación a
quien le corresponde determinar anualmente la calidad de alumno prioritario y preferente,
conforme con los criterios que la citada normativa establece;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del
Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno prioritario para
el año 2024, mediante la resolución exenta N° 3.091, de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría
de Educación, que fijó la nómina de alumnos que cumplieron con los criterios establecidos en el
citado decreto para tener la calidad de alumnos prioritarios;
Que, a su vez, el artículo 4° del citado decreto N° 235, señala la causal de pérdida de la
calidad de alumno prioritario en conformidad a los criterios señalados en las letras c) o d) del
artículo 2°. En tal consideración, mediante la resolución exenta N° 3.090, de 22 de mayo de
2023, de la Subsecretaría de Educación, se estableció la nómina que determinó a los alumnos que
perdieron los requisitos que otorgan la calidad de alumnos prioritarios beneficiarios de la
subvención escolar preferencial;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3° del decreto supremo N° 515, de 2015, del
Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno preferente para

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