Resolución exenta número 4.785, de 2023.- Fija exigencias sanitarias para la internación de guano de aves marinas a Chile y deroga resolución Nº 686 exenta, de 1991 - 8 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940661262

Resolución exenta número 4.785, de 2023.- Fija exigencias sanitarias para la internación de guano de aves marinas a Chile y deroga resolución Nº 686 exenta, de 1991

Número de registroCVE-2357294
Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.622
CVE 2357294 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.622 | Martes 8 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2357294
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE GUANO DE AVES
MARINAS A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 686 EXENTA, DE 1991
(Resolución)
Núm. 4.785 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2023.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164 que establece disposiciones sobre destinación aduanera; el
DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; Ley
Nº 21.349, que Establece Normas sobre Composición, Etiquetado y Comercialización de los
Fertilizantes y Bioestimulantes; decreto Nº 50/2023, del Ministerio de Agricultura, que establece
orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio; el decreto Nº 16, de 1995, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la
resolución exenta Nº 686 de 1991 que fija exigencias sanitarias para la internación de guano de
aves marinas a Chile; las recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es el organismo
público garante de la sanidad animal del país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al
territorio nacional de agentes infecciosos causantes de enfermedades que puedan afectar la
sanidad animal.
3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar
sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también forma parte.
4. Que, se hace necesario establecer exigencias sanitarias para el guano de aves marinas que
ingresan al país.
Resuelvo:
1. Se establecen las siguientes exigencias sanitarias para la internación de guano de aves
marinas a Chile:
2. El guano se sometió a un tratamiento que garantice la inactivación de los virus de
influenza aviar de alta patogenicidad y enfermedad de Newcastle mediante:
a. tratamiento térmico húmedo a una temperatura de 56 °C durante 30 minutos; o
b. tratamiento térmico en el que el producto alcanzó una temperatura de al menos 74 °C; o

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