Resolución exenta número 4.761, de 2023.- Fija exigencias sanitarias para el ingreso a Chile de erizos de tierra - 5 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940552831

Resolución exenta número 4.761, de 2023.- Fija exigencias sanitarias para el ingreso a Chile de erizos de tierra

Número de registroCVE-2356786
Fecha de publicación05 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.620
CVE 2356786 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.620 | Sábado 5 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2356786
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE
DE ERIZOS DE TIERRA (SUBFAMILIA: ERINACEINAE)
(Resolución)
Núm. 4.761 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2023.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que
introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 19.473, que sustituye texto de la ley
N° 4.601, sobre Caza y artículo 609 del Código Civil; la ley N° 20.962, que aplica Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); lo
señalado en el DFL RRA N° 16/1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección
animal; la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; el
decreto N° 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de
Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos
anexos, entre ellos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N°
50/2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7.364/2017, que establece
las exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales, del Servicio Agrícola
y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial de Sanidad Animal, y la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial de Chile, encargado
de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad
animal y de la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de
enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las
medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en las normas, directrices o
recomendaciones internacionales.
4. Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
como la organización competente en materia de sanidad animal.
5. Que, es necesario establecer regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias
sanitarias para la internación a Chile de erizos de tierra (subfamilia: Erinaceinae), de acuerdo a la
información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de
referencia.
6. Que, la globalización y el comercio internacional han implicado una rápida expansión del
mercado de animales silvestres y exóticos con los consecuentes riesgos sanitarios asociados al
intercambio y los riesgos de perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio
ambiental.

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