Resolución exenta número 4.788, de 2022.- Aprueba Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes - 17 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912631122

Resolución exenta número 4.788, de 2022.- Aprueba Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes

Fecha de publicación17 Octubre 2022
Número de registroCVE-2200726
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.378
CVE 2200726 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.378 | Lunes 17 de Octubre de 2022 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2200726
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE
MAGALLANES
(Resolución)
Núm. 4.788 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el DFL N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N°1-19.653, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.882, que
Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 20.955, que
Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio
Civil; en la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL N° 55, de 2018, del
Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de
Magallanes y de la Antártica Chilena, que corresponde a las comunas de Punta Arenas, San
Gregorio, Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Río Verde,
Timaukel y Torres del Paine, y Otras Materias que Indica; en el decreto N° 172, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de
Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la
Ley N° 19.882; en el decreto N° 82, de 2021, que Aprueba Reglamento Sobre el Convenio de
Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y Siguientes de la Ley N° 21.040, que Crea el
Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 111, de 2022, del Ministerio de
Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de
Magallanes y de la Antártica Chilena; en el Oficio Ord. N° 278, de 2022, de este origen, que
informa validación de propuesta de Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Oficio
Ord. N° 1.805, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión
Educacional que indica; en el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del
Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, suscrito el día 26 de agosto de 2022; y, en
las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, mediante la ley N° 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de
Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de
Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la
Dirección de Educación Pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR